I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119393
en la consecución de la igualdad real en las empresas, promoviendo la implicación de
éstos e incrementando la eficacia de las medidas contenidas en los planes de igualdad.
Una vez promulgado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan
los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han
quedado establecidas las pautas para que éstos cumplan una función cada vez más
relevante en la consecución de la igualdad real en la empresa que las políticas de
empleo deben ayudar a consolidar. El empleo de calidad, sin diferencias entre hombres y
mujeres, exige esta implicación pública por medio de las reglas de funcionamiento de los
programas comunes en conexión con los planes de igualdad. Ello es así porque el
empleo de calidad exige la acción a nivel de empresa, en ámbitos tales como la lucha
efectiva contra la brecha retributiva (regulada en el Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres), la segregación vertical (o
techo de cristal) así como la conciliación y la corresponsabilidad. Precisamente en el
ámbito de la conciliación y la corresponsabilidad el presente real decreto sitúa el cuidado
en el centro de las políticas de empleo, no solo por legitimar que en torno al cuidado se
configuren medidas específicas para el fomento del empleo, sino también por establecer
que deben establecerse las medidas necesarias para que las personas con
responsabilidades de cuidado puedan participar en las acciones de empleabilidad
(artículo 29.3).
El artículo 2.d) del texto refundido de la Ley de Empleo menciona específicamente a
las personas con discapacidad como colectivo con mayores dificultades de inserción
laboral. De modo consecuente con ello, la subsección 2.ª de la sección 3.ª, dedicada al
programa de inserción laboral de personas con discapacidad, refuerza las acciones
específicas de orientación, establece medidas de fomento del empleo indefinido,
mantiene las ayudas para la adaptación y establece una relación de colaboración y
complementariedad con los centros especiales de empleo (artículo 47.2.b) así como con
las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales (artículo 47.3).
La mayor vulnerabilidad por razón de edad tiene dos manifestaciones a las que se
refiere también el artículo 2.d) del texto refundido de la Ley de Empleo, y de las que
también se encarga el presente real decreto: las personas jóvenes y las mayores de 45
años. Con relación a las personas jóvenes, se establecen las herramientas para una
adecuada conexión entre formación y trabajo, dirigida fundamentalmente al primer
empleo. Al mismo tiempo, presta también atención al retorno del talento emigrado
(subsección 5.ª de la sección 3.ª). Sus postulados se sitúan en el marco establecido por
el plan de choque por el empleo joven 2019-2021, aprobado por Resolución de 7 de
diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de
Choque por el Empleo Joven 2019-2021, y por el sistema nacional de garantía juvenil,
que buscan el reforzamiento de la calidad del trabajo y de la formación de las personas
jóvenes. Con relación a las personas mayores de 45 años, la subsección 3.ª de la
sección 4.ª establece mecanismos para evitar la discriminación por razón de edad en el
empleo, estableciendo al efecto su configuración como colectivo prioritario de las
medidas y acciones de los programas comunes.
El cuarto aspecto nodal que se desarrolla en este real decreto como elemento
fundamental en las políticas activas de empleo es el compromiso con la generación y
mantenimiento del empleo autónomo de calidad, así como con la consolidación de la
economía social como instrumento fundamental de desarrollo empresarial y social. La
presente norma dedica especial atención, en su sección 5.ª, subsección 1.ª, a favorecer
contextos que permitan crear, mantener y desarrollar proyectos empresariales estables,
susceptibles de generar a su vez empleo. El empleo autónomo y la economía social se
consolidan como mecanismos para la generación de carreras profesionales plenas. Por
ello se presta especial atención a las primeras contrataciones de las personas
autónomas y por ello también se refuerza la importancia de la formación para personas
autónomas (artículo 78.d). Los programas comunes en relación con el trabajo autónomo
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119393
en la consecución de la igualdad real en las empresas, promoviendo la implicación de
éstos e incrementando la eficacia de las medidas contenidas en los planes de igualdad.
Una vez promulgado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan
los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han
quedado establecidas las pautas para que éstos cumplan una función cada vez más
relevante en la consecución de la igualdad real en la empresa que las políticas de
empleo deben ayudar a consolidar. El empleo de calidad, sin diferencias entre hombres y
mujeres, exige esta implicación pública por medio de las reglas de funcionamiento de los
programas comunes en conexión con los planes de igualdad. Ello es así porque el
empleo de calidad exige la acción a nivel de empresa, en ámbitos tales como la lucha
efectiva contra la brecha retributiva (regulada en el Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres), la segregación vertical (o
techo de cristal) así como la conciliación y la corresponsabilidad. Precisamente en el
ámbito de la conciliación y la corresponsabilidad el presente real decreto sitúa el cuidado
en el centro de las políticas de empleo, no solo por legitimar que en torno al cuidado se
configuren medidas específicas para el fomento del empleo, sino también por establecer
que deben establecerse las medidas necesarias para que las personas con
responsabilidades de cuidado puedan participar en las acciones de empleabilidad
(artículo 29.3).
El artículo 2.d) del texto refundido de la Ley de Empleo menciona específicamente a
las personas con discapacidad como colectivo con mayores dificultades de inserción
laboral. De modo consecuente con ello, la subsección 2.ª de la sección 3.ª, dedicada al
programa de inserción laboral de personas con discapacidad, refuerza las acciones
específicas de orientación, establece medidas de fomento del empleo indefinido,
mantiene las ayudas para la adaptación y establece una relación de colaboración y
complementariedad con los centros especiales de empleo (artículo 47.2.b) así como con
las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales (artículo 47.3).
La mayor vulnerabilidad por razón de edad tiene dos manifestaciones a las que se
refiere también el artículo 2.d) del texto refundido de la Ley de Empleo, y de las que
también se encarga el presente real decreto: las personas jóvenes y las mayores de 45
años. Con relación a las personas jóvenes, se establecen las herramientas para una
adecuada conexión entre formación y trabajo, dirigida fundamentalmente al primer
empleo. Al mismo tiempo, presta también atención al retorno del talento emigrado
(subsección 5.ª de la sección 3.ª). Sus postulados se sitúan en el marco establecido por
el plan de choque por el empleo joven 2019-2021, aprobado por Resolución de 7 de
diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de
Choque por el Empleo Joven 2019-2021, y por el sistema nacional de garantía juvenil,
que buscan el reforzamiento de la calidad del trabajo y de la formación de las personas
jóvenes. Con relación a las personas mayores de 45 años, la subsección 3.ª de la
sección 4.ª establece mecanismos para evitar la discriminación por razón de edad en el
empleo, estableciendo al efecto su configuración como colectivo prioritario de las
medidas y acciones de los programas comunes.
El cuarto aspecto nodal que se desarrolla en este real decreto como elemento
fundamental en las políticas activas de empleo es el compromiso con la generación y
mantenimiento del empleo autónomo de calidad, así como con la consolidación de la
economía social como instrumento fundamental de desarrollo empresarial y social. La
presente norma dedica especial atención, en su sección 5.ª, subsección 1.ª, a favorecer
contextos que permitan crear, mantener y desarrollar proyectos empresariales estables,
susceptibles de generar a su vez empleo. El empleo autónomo y la economía social se
consolidan como mecanismos para la generación de carreras profesionales plenas. Por
ello se presta especial atención a las primeras contrataciones de las personas
autónomas y por ello también se refuerza la importancia de la formación para personas
autónomas (artículo 78.d). Los programas comunes en relación con el trabajo autónomo
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233