I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

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aprendizaje) así como por medio de contratos realizados conforme a la legislación
laboral vigente; asimismo, no solo se formulan medidas reactivas frente al desempleo,
sino también medidas preventivas, dirigidas a fomentar la formación en ciclo vital, tanto
de personas desempleadas como empleadas, para el mantenimiento del empleo y el
incremento de la empleabilidad de las personas durante toda su vida activa.
La segunda idea relevante que se consolida en esta norma es el claro reforzamiento
de la orientación individualizada por medio de personal orientador cualificado. El
itinerario individual y personalizado mediante acciones integradas de políticas activas de
empleo que mejoren la ocupabilidad de las personas viene establecido expresamente
como objetivo de las políticas activas de empleo en el artículo 2.c) del texto refundido de
la Ley de Empleo. Para hacerlo efectivo es fundamental la configuración de un sistema
de orientación profesional, tal y como propugna también el artículo 2.h) texto refundido
de la Ley de Empleo. Por ello la sección 1.ª, subsección 1.ª, del real decreto establece
las características esenciales que debe tener el programa de orientación profesional para
el empleo y el autoempleo. Al efecto se prevé la existencia de un mayor volumen de
profesionales de la orientación, se promueven medidas específicas para su formación
permanente y se prevé el desarrollo de un programa de Orientación, Emprendimiento e
Innovación para el empleo con el objetivo de diseñar y evaluar programas de orientación,
así como de promover actuaciones de desarrollo y mejora de las actuaciones de
orientación personalizadas.
La tercera idea clave en la que se sustenta el presente real decreto es la especial
atención que otorga a los colectivos vulnerables. De este modo aplica lo establecido en
el artículo 2.d) del texto refundido de la Ley de Empleo, que expresamente configura
como objetivo de la política de empleo: «Asegurar políticas adecuadas de integración
laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción
laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga
duración, mayores de 45 años». El real decreto establece los elementos esenciales que
deben tener los programas comunes para favorecer la integración de estos colectivos.
Con relación a la promoción del empleo de calidad de las mujeres se configura como
eje de actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres tanto
con carácter transversal como específico. Con carácter específico, la subsección 1.ª y 2.ª
de la sección 4.ª se dedican, respectivamente, al programa para la igualdad entre
hombres y mujeres y al programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de
violencia de género. Con carácter transversal, la igualdad de género aparece como
elemento relevante en el diseño de todos los programas.
Este real decreto establece los instrumentos necesarios para que las políticas de
empleo actúen como instrumentos contra la segregación laboral. Los poderes públicos
tienen la obligación de establecer las medidas para conseguir la igualdad real de las
personas y de los grupos en que se integran (artículo 9.2 de la Constitución Española) y,
por ello, las normas de empleo deben establecer mecanismos efectivos para que las
mujeres tengan acceso a todas las ocupaciones (incluyendo las tradicionalmente
masculinas) y también para ser destinatarias preferentes de todas las medidas
destinadas a consolidar carreras profesionales de calidad. Por ello el artículo 71.1 hace
expresa referencia a los incentivos para la promoción de la presencia femenina en las
ocupaciones y sectores en los que se encuentran infrarrepresentadas. Asimismo, para
fomentar el empleo de calidad de las mujeres se establece en el artículo 70 la necesidad
de que los programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad estén
ocupados al menos al 50 por ciento por mujeres. Un aspecto al que se presta especial
atención es el de la empleabilidad de las mujeres víctimas de violencia de género, que
se constituyen en colectivo prioritario de las acciones de políticas de empleo
(subsección 2.ª de la sección 4.ª).
En materia de igualdad de oportunidades un aspecto fundamental es el de la relación
de complementariedad que se establece entre las medidas de política de empleo y los
planes de igualdad (artículo 69). La conexión entre políticas activas de empleo y planes
de igualdad resulta fundamental porque refuerza el papel de los interlocutores sociales

cve: BOE-A-2021-15771
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Núm. 233