I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119391
del Sistema Nacional de Empleo, que concreta aquellos que tienen carácter común de
aplicación al conjunto de los usuarios y del territorio del Sistema Nacional de Empleo, sin
perjuicio de los servicios complementarios definidos por un servicio público de empleo
competente para su propio ámbito territorial.
A diferencia de los servicios, los programas comunes para el conjunto del Sistema
Nacional de Empleo no disponían de un marco normativo integrado y coherente con los
objetivos generales del texto refundido de la Ley de Empleo, adaptado al marco de
planificación de la Estrategia de Activación y del Plan Anual de Política de Empleo. De
hecho, la mayor parte de la regulación de los programas de políticas activas de empleo
era anterior a la metodología de planificación de objetivos e instrumentos de gestión
previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo vigente y, por tanto, previos a la
propia existencia de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes
Anuales. Además, la regulación de determinados programas vigentes era anterior al
traspaso de funciones del Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades
autónomas para la ejecución de las políticas activas de empleo en sus respectivos
territorios.
Como consecuencia, en el caso de los programas comunes existía una clara
dispersión regulatoria que dificultaba la seguridad jurídica y la gestión por parte de los
servicios públicos de empleo que ostentan actualmente la competencia de ejecución,
especialmente en cuanto a las posibilidades de adecuación de dichos programas a las
circunstancias de los mercados de trabajo territoriales y a los objetivos anuales de
política de empleo.
Asimismo, determinados programas de políticas activas de empleo precisaban una
cierta revisión para conseguir una mayor eficiencia, debido al cambio del marco
normativo y competencial, y también a la necesidad de adecuación a las circunstancias
cambiantes del mercado laboral y de los instrumentos de gestión. En este sentido, la
experiencia de planificación integrada de los Planes Anuales de Política de Empleo ha
permitido identificar iniciativas de buena práctica entre los programas propios de los
servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, que se incorporan al
catálogo de programas comunes.
III
Desde la perspectiva material, este real decreto configura los contenidos esenciales
de los programas comunes reproduciendo, en el nivel aplicativo, los presupuestos que
deben inspirar las políticas activas de empleo de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Empleo, en la Estrategia Española de Activación para el empleo y
en los Planes Anuales de Política de Empleo. En el mismo se reflejan no solo los ejes
materiales de las actuales políticas activas de empleo, sino también los puntos de apoyo
en los que se sustentará una nueva política de empleo que tiene como principal objetivo
mantener y generar empleo de calidad.
Esta idea nodal, de mantenimiento y generación de empleo de calidad, se trasluce en
todo el texto del presente real decreto. La necesidad de establecer los mecanismos
necesarios para que se creen y consoliden buenos trabajos aparece en textos
estratégicos de notable importancia, como la Agenda 2030, cuyo objetivo octavo
pretende «promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el
trabajo decente para todos». Este es un compromiso que se encuentra firmemente
arraigado en este real decreto. En efecto, hay una serie de herramientas e instrumentos
específicamente diseñados para fortalecer las carreras profesionales estables de las
personas: de un lado, se promueven las medidas dirigidas a incentivar la integración
estable en las empresas; de otro lado, se refuerza que los programas públicos de
empleo-formación se articulen por medio de contratos de trabajo. Se pretende con ello
que las primeras experiencias laborales y la formación en alternancia se produzcan
fundamentalmente por medio de los mecanismos de contratación formativos previstos en
la normativa laboral (contratos en prácticas y contratos para la formación y el
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119391
del Sistema Nacional de Empleo, que concreta aquellos que tienen carácter común de
aplicación al conjunto de los usuarios y del territorio del Sistema Nacional de Empleo, sin
perjuicio de los servicios complementarios definidos por un servicio público de empleo
competente para su propio ámbito territorial.
A diferencia de los servicios, los programas comunes para el conjunto del Sistema
Nacional de Empleo no disponían de un marco normativo integrado y coherente con los
objetivos generales del texto refundido de la Ley de Empleo, adaptado al marco de
planificación de la Estrategia de Activación y del Plan Anual de Política de Empleo. De
hecho, la mayor parte de la regulación de los programas de políticas activas de empleo
era anterior a la metodología de planificación de objetivos e instrumentos de gestión
previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo vigente y, por tanto, previos a la
propia existencia de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes
Anuales. Además, la regulación de determinados programas vigentes era anterior al
traspaso de funciones del Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades
autónomas para la ejecución de las políticas activas de empleo en sus respectivos
territorios.
Como consecuencia, en el caso de los programas comunes existía una clara
dispersión regulatoria que dificultaba la seguridad jurídica y la gestión por parte de los
servicios públicos de empleo que ostentan actualmente la competencia de ejecución,
especialmente en cuanto a las posibilidades de adecuación de dichos programas a las
circunstancias de los mercados de trabajo territoriales y a los objetivos anuales de
política de empleo.
Asimismo, determinados programas de políticas activas de empleo precisaban una
cierta revisión para conseguir una mayor eficiencia, debido al cambio del marco
normativo y competencial, y también a la necesidad de adecuación a las circunstancias
cambiantes del mercado laboral y de los instrumentos de gestión. En este sentido, la
experiencia de planificación integrada de los Planes Anuales de Política de Empleo ha
permitido identificar iniciativas de buena práctica entre los programas propios de los
servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, que se incorporan al
catálogo de programas comunes.
III
Desde la perspectiva material, este real decreto configura los contenidos esenciales
de los programas comunes reproduciendo, en el nivel aplicativo, los presupuestos que
deben inspirar las políticas activas de empleo de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Empleo, en la Estrategia Española de Activación para el empleo y
en los Planes Anuales de Política de Empleo. En el mismo se reflejan no solo los ejes
materiales de las actuales políticas activas de empleo, sino también los puntos de apoyo
en los que se sustentará una nueva política de empleo que tiene como principal objetivo
mantener y generar empleo de calidad.
Esta idea nodal, de mantenimiento y generación de empleo de calidad, se trasluce en
todo el texto del presente real decreto. La necesidad de establecer los mecanismos
necesarios para que se creen y consoliden buenos trabajos aparece en textos
estratégicos de notable importancia, como la Agenda 2030, cuyo objetivo octavo
pretende «promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el
trabajo decente para todos». Este es un compromiso que se encuentra firmemente
arraigado en este real decreto. En efecto, hay una serie de herramientas e instrumentos
específicamente diseñados para fortalecer las carreras profesionales estables de las
personas: de un lado, se promueven las medidas dirigidas a incentivar la integración
estable en las empresas; de otro lado, se refuerza que los programas públicos de
empleo-formación se articulen por medio de contratos de trabajo. Se pretende con ello
que las primeras experiencias laborales y la formación en alternancia se produzcan
fundamentalmente por medio de los mecanismos de contratación formativos previstos en
la normativa laboral (contratos en prácticas y contratos para la formación y el
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233