I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119417

municipio. Los criterios para identificar los municipios con riesgo de despoblación rural
serán los que determinen las respectivas comunidades autónomas.
Artículo 38. Preselección o selección de los participantes.
Para la preselección o selección de las personas participantes en estos programas,
se tendrán en cuenta tanto el criterio de adecuación al puesto de trabajo como la
pertenencia a los colectivos prioritarios señalados en el artículo 4.1, sin perjuicio de
aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función
de sus objetivos de empleo.
Artículo 39. Gestión mediante la concesión de subvenciones.
En el supuesto de que los programas se gestionen mediante la concesión de
subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia de las mismas serán los
siguientes:
a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los
conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras
participantes, con las siguientes cuantías:
1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la
Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año.
2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la
Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año.
3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la
Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año.
b) Financiación de las acciones de formación para el empleo mediante un módulo
económico por participante y hora de formación, de acuerdo con los importes previstos
en los módulos aprobados por los diferentes servicios públicos de empleo considerando
los módulos económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de
formación profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo
de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos máximos
diferentes.
c) En caso de que los programas incluyan un servicio de orientación profesional, de
tutorización del aprendizaje o de gestión del proyecto, la subvención a conceder
contemplará la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los
conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la prestación de
tales servicios, con una cuantía de 39.900 euros/año.
d) Cuando la subvención contemple la financiación del plus de transporte previsto
en el artículo 37.3, su cuantía será la que determinen los servicios públicos de empleo en
función de la realidad y las circunstancias particulares de cada territorio.
Artículo 40.

Beneficiarios.

cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior, los
previstos en el artículo 20.