I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sección 3.ª
Subsección 1.ª
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 119418
Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo»
Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social
Objeto.
Serán objeto del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de
interés general y social las subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición
de competencias profesionales a las personas que determinen los servicios públicos de
empleo como destinatarias del mismo, según lo previsto en el artículo 3.1, mediante su
contratación para la realización de obras o servicios de interés general y social.
Artículo 42.
Desarrollo.
Los servicios públicos de empleo podrán realizar este programa en cualquiera de las
siguientes modalidades:
a) En colaboración con las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales,
los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos
autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo,
desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllas,
cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas.
b) En colaboración con la Administración General del Estado o de las comunidades
autónomas, de sus organismos autónomos u otros entes, vinculados o dependientes.
c) En colaboración con entidades públicas o privadas con personalidad jurídica
propia sin ánimo de lucro, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o
bases reguladoras.
Artículo 43.
Requisitos de las obras y servicios.
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social, de acuerdo con los
criterios que para dicha calificación determine la administración pública competente.
b) Que la ejecución de las obras o de los servicios las realicen las entidades
solicitantes en régimen de administración directa, o bien por las empresas a las que se
adjudique su ejecución cuando se prevea esta posibilidad en la norma o bases
reguladoras de la subvención.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica
profesionales de las personas desempleadas.
d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores y trabajadoras desempleadas a
ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 50 por ciento. Los servicios públicos
de empleo podrán incrementar el citado porcentaje en función de la población
desempleada y sus objetivos de empleo.
e) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del
ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención, salvo que
en la norma o bases reguladoras de la subvención se establezca un plazo inferior. En
todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión,
salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del
primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación
presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su
caso, no estén subvencionadas por el servicio público de empleo para la realización de
la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente
certificación de la entidad.
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sección 3.ª
Subsección 1.ª
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 119418
Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo»
Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social
Objeto.
Serán objeto del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de
interés general y social las subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición
de competencias profesionales a las personas que determinen los servicios públicos de
empleo como destinatarias del mismo, según lo previsto en el artículo 3.1, mediante su
contratación para la realización de obras o servicios de interés general y social.
Artículo 42.
Desarrollo.
Los servicios públicos de empleo podrán realizar este programa en cualquiera de las
siguientes modalidades:
a) En colaboración con las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales,
los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos
autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo,
desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllas,
cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas.
b) En colaboración con la Administración General del Estado o de las comunidades
autónomas, de sus organismos autónomos u otros entes, vinculados o dependientes.
c) En colaboración con entidades públicas o privadas con personalidad jurídica
propia sin ánimo de lucro, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o
bases reguladoras.
Artículo 43.
Requisitos de las obras y servicios.
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social, de acuerdo con los
criterios que para dicha calificación determine la administración pública competente.
b) Que la ejecución de las obras o de los servicios las realicen las entidades
solicitantes en régimen de administración directa, o bien por las empresas a las que se
adjudique su ejecución cuando se prevea esta posibilidad en la norma o bases
reguladoras de la subvención.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica
profesionales de las personas desempleadas.
d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores y trabajadoras desempleadas a
ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 50 por ciento. Los servicios públicos
de empleo podrán incrementar el citado porcentaje en función de la población
desempleada y sus objetivos de empleo.
e) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del
ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención, salvo que
en la norma o bases reguladoras de la subvención se establezca un plazo inferior. En
todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión,
salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del
primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación
presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su
caso, no estén subvencionadas por el servicio público de empleo para la realización de
la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente
certificación de la entidad.
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos: