I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119416

2. Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante
aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no
subvencione el servicio público de empleo. Los gastos subvencionados y, en su caso,
becas de los alumnos podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Subsección 2.ª

Otros programas públicos de empleo-formación

Artículo 36. Finalidad.
Estos otros programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de
la ocupabilidad de las personas que determinen los servicios públicos de empleo como
destinarias de los mismos, según lo previsto en el artículo 3.1.
Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un
período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la
entidad beneficiaria del programa u otras entidades que participen en él, así como
formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el
empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.
Artículo 37.

Desarrollo.

1. A efectos de su desarrollo, los programas públicos de empleo-formación,
previstos en este artículo, se ajustarán a los siguientes criterios:

2. En los términos y condiciones que establezca cada administración pública
competente, estos programas podrán incluir un servicio de orientación al objeto de
activar a los participantes en la búsqueda de empleo y facilitarles su acceso laboral una
vez finalizado el correspondiente programa, en cuyo caso la duración de éste podrá ser
superior a la prevista para los contratos de trabajo en el apartado 1.b). Asimismo, podrán
incluir un servicio de tutorización del aprendizaje cuando la modalidad contractual
utilizada sea el contrato para la formación y el aprendizaje, y, en su caso, un servicio de
gestión del proyecto cuando resulte necesario.
3. Estos programas podrán contemplar la financiación de un plus de transporte para
las alumnas y alumnos trabajadores que residan en municipios con riesgo de
despoblación rural y su participación en el programa requiera desplazarse a otro

cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es

a) La modalidad de contrato de trabajo será la que resulte más acorde con la
actividad laboral a realizar y, en su caso, con la finalidad del tipo de programa a ejecutar
que establezca la respectiva norma de desarrollo o bases reguladoras del programa, de
acuerdo con la normativa laboral vigente.
b) La subvención del contrato de trabajo se concederá por un período máximo de
doce meses. No obstante, el servicio público de empleo competente podrá prever hasta
un máximo de dos prórrogas, con la duración que aquél establezca, siempre y cuando el
programa esté dirigido tanto a colectivos de personas especialmente vulnerables,
conforme se definen en el artículo 5.g), así como a otros colectivos prioritarios previstos
en el Plan Anual de Política de Empleo.
c) Cuando la formación profesional para el empleo esté dirigida a la obtención de
un certificado de profesionalidad completo, su duración será la prevista para éste, y
cuando sea formación en competencias transversales, su duración será la que determine
el servicio público de empleo hasta un máximo de 150 horas, salvo que el programa
formativo de la correspondiente especialidad formativa requiera una duración mayor para
su impartición y ésta sea compatible con la duración del contrato de trabajo suscrito.
En el caso de que la actividad formativa contemple, además de la formación
señalada en el párrafo anterior, la impartición de algún módulo formativo de certificado
de profesionalidad, a la duración máxima indicada se añadirá la prevista para el
correspondiente módulo.