I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Artículo 35.

Sec. I. Pág. 119415

Costes financiables y módulos económicos.

1. La aportación económica del servicio público de empleo competente podrá
establecerse en forma de módulos económicos de acuerdo con las condiciones previstas
en la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, la subvención se
podrá aplicar a la compensación de los siguientes gastos:
a) Costes del personal formador, de dirección y de apoyo, medios didácticos,
material escolar y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la
accesibilidad (física, a la información y comunicación, cognitiva…) a las personas
participantes con discapacidad y otros gastos de funcionamiento que se considere
justificados. Además, durante la primera etapa, si fuese exclusivamente formativa, se
compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado. La cuantía de la
subvención destinada a financiar estos costes se calculará por hora/alumno de formación
y por módulos y fases, en los siguientes términos:
1.º Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo,
formador y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el
correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la
Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional. Cuando proceda, se incluirán también los costes del
personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de
las entidades beneficiarias. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones
por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o
finalizaciones de contrato, así como las que, en su caso, se puedan establecer en la
normativa europea correspondiente.
Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento.
2.º Los módulos de subvención tendrán las siguientes cuantías de referencia:
Módulo A: 3,91 euros/hora/alumno o alumna.
Módulo B: 1,10 euros/hora/alumno o alumna.

b) En su caso, becas de las alumnas y alumnos desempleados durante la fase de
formación sin alternancia con el empleo, previstas en la normativa reguladora del
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
c) Costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje
que se suscriban con las personas participantes. Asimismo, se subvencionarán las
cuotas a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y
profesionales, Fondo de Garantía Salarial y desempleo. La cuantía de referencia de la
subvención destinada a financiar estos costes será, como máximo, equivalente al salario
mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos
pagas extraordinarias.

cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es

Estos mismos módulos serán de aplicación a los programas específicos que se
desarrollen para personas desempleadas menores de 30 años, con excepción del
módulo B indicado, que será de 2,17 euros/hora/alumno o alumna durante la primera
fase o etapa de formación inicial.
3.º Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la
jornada del proyecto.
Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de una
persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.
4.º Respecto de la aportación económica del servicio público de empleo competente
para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria
de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los
costes señalados en el artículo 86.1.b) y por las cuantías indicadas en el citado artículo.