I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119414

Artículo 33. Selección de los alumnos trabajadores y su participación en los programas
experienciales.
1. Según el procedimiento que determine el servicio público de empleo, y con la
participación de éste y de la entidad promotora, se realizará la selección de las alumnas
y alumnos trabajadores de los programas experienciales, en la cual se tendrán en cuenta
los colectivos prioritarios a nivel de programa siempre que se articulen proyectos
específicos para dichos colectivos que se adapten a sus necesidades particulares y sus
condiciones especiales de impartición. Esta selección irá precedida de la tramitación de
oferta de actividad formativa o de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
2. Durante la formación en alternancia con la práctica profesional, las alumnas y
alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras del programa en
la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje, percibiendo las
retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la
normativa aplicable.
De conformidad con la disposición adicional primera, apartado 3, del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la
actividad formativa en estos contratos, en los supuestos en que no exista título de
formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo
a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por los
servicios públicos de empleo competentes.
3. Asimismo, se impartirán acciones de orientación, asesoramiento, información
profesional, formación empresarial y asistencia técnica a los participantes, tanto para la
búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia.
Para el desarrollo de estas actividades la entidad promotora deberá contar con el
personal y métodos adecuados.
4. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán
un certificado expedido por la entidad promotora en el que se hará constar la duración en
horas de su participación en el proyecto, el nivel de formación teórico-práctica adquirida
y los módulos formativos cursados. La cualificación o competencia profesional adquirida
será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de
profesionalidad establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Personal formador, directivo y de apoyo.

1. El personal formador cumplirá con el perfil y los requerimientos previstos en la
normativa reguladora de las especialidades formativas, en particular en el caso de
certificados de profesionalidad, que se impartan en cada caso.
2. La selección de este personal, al igual que la del personal directivo y de apoyo
de los proyectos experienciales y Unidades de Promoción y Desarrollo, se efectuará
según el procedimiento que determine el servicio público de empleo competente, o en su
caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio
público y la entidad promotora, considerándose la mayor adecuación de la cualificación
al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario.
Por tal motivo, cuando así se determine en el procedimiento o el convenio
referenciados en el párrafo anterior, o así se propusiera por la entidad promotora, se
aprobará la continuidad de personal contratado anteriormente en otros proyectos
gestionados por aquélla, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de
plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias.
En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos o que se hubieran producido
vacantes en proyectos anteriores o en el proyecto en ejecución, se utilizará
preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien
convocatoria pública o ambas.
En todo caso, la selección se realizará con la participación del servicio público de
empleo y de la entidad promotora.

cve: BOE-A-2021-15771
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Artículo 34.