I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Subsección 1.ª

Sec. I. Pág. 119413

Programas experienciales de empleo y formación

Artículo 30. Finalidad.
1. Dentro de las iniciativas públicas de empleo-formación, los programas
experienciales de empleo y formación son proyectos de carácter temporal dirigidos a
mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en
ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.
2. Colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de estos proyectos
las Unidades de Promoción y Desarrollo reguladas en el artículo 86.1.b).
Artículo 31. Duración.
1. Los proyectos y unidades señalados en el artículo anterior tendrán la siguiente
duración:
a) Con carácter general, la duración de los proyectos no será inferior a 6 meses ni
superior a 12 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y
evaluación. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a un año
se podrá prorrogar el proyecto, hasta agotar la duración máxima de un año, mediante
nueva o nuevas resoluciones.
Podrán existir proyectos específicos para personas emprendedoras cuyo objetivo sea
el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de
las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral,
sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.
Asimismo, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar proyectos específicos
para personas desempleadas menores de 30 años, en cuyo caso la duración de los
proyectos no será inferior a 12 meses ni superior a 24 meses, divididos en fases de 3 o 6
meses a efectos de programación y evaluación. La fase inicial de los proyectos, cuya
duración será de 3 meses, tendrá un carácter principalmente o exclusivamente formativo,
según determine el servicio público de empleo. En el caso de que la resolución inicial
fuera por un periodo inferior a 2 años se podrá prorrogar el proyecto, hasta agotar la
duración máxima de 2 años, mediante nueva o nuevas resoluciones.
b) En las Unidades de Promoción y Desarrollo la duración de los proyectos no será
inferior a 6 meses ni superior a 24 meses, divididos en fases de 3 o 6 meses. En el caso
de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a 2 años se podrá prorrogar la
duración de la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración máxima de 2
años, mediante nueva o nuevas resoluciones.
2. Los motivos que determinen las prórrogas a que se refiere el apartado anterior
serán los que, en su caso, establezcan los servicios públicos de empleo competentes.
Entidades promotoras.

1. Los programas experienciales de empleo-formación serán promovidos por
entidades públicas, incluidas las entidades y corporaciones locales, o entidades privadas
sin ánimo de lucro. En todo caso, el servicio público de empleo competente determinará
los requisitos técnicos y administrativos, así como la documentación acreditativa, de los
interesados en promover un proyecto experiencial o una Unidad de Promoción y
Desarrollo, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de
subvenciones y en la propia convocatoria.
2. Previa comunicación al servicio público de empleo competente, y en las
condiciones que éste determine, en dichos programas podrán cooperar entidades
privadas patrocinadoras que faciliten, con su apoyo a las entidades promotoras, el
desarrollo de proyectos en actividades, preferentemente de utilidad pública o de interés
general y social, con posibilidades de inserción laboral.

cve: BOE-A-2021-15771
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Artículo 32.