I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119412
que determine el servicio público de empleo). Esta subvención podrá incrementarse
hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora
autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o
empleada.
Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11.
Artículo 28. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este artículo:
a) Los previstos en el artículo 20 del presente real decreto, respecto de las
subvenciones indicadas en el artículo 27.1.
b) Las entidades especializadas a que hace referencia el artículo 34.2, segundo
párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de las subvenciones previstas
en el artículo 27.2.
c) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin
ánimo de lucro, en relación con las subvenciones señaladas en el artículo 27.3.
Sección 2.ª
Artículo 29.
Programas del eje 2 «formación»
Programas públicos mixtos de empleo-formación.
1. Los programas públicos mixtos de empleo-formación regulados en esta sección
son los que corresponden al ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en Formación Profesional para el Empleo del ámbito laboral, sin
perjuicio de las competencias en esta misma materia del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
2. Será objeto de estos programas la cualificación de las personas participantes en
los mismos mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a
las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la
recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la
rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías
renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y
social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el
puesto de trabajo. Asimismo, los servicios públicos de empleo, en sus respectivos
ámbitos de actuación, podrán identificar como preferentes otras ocupaciones con
posibilidades de inserción.
Estas iniciativas podrán adoptar, a su vez, las siguientes modalidades:
3. Las entidades beneficiarias de estos programas adoptarán las medidas
necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y
de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos
menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando
justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto. A estos efectos, los
servicios públicos de empleo podrán establecer en sus normas de desarrollo las
previsiones que consideren necesarias para garantizar dicha conciliación.
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
a) Programas experienciales de empleo y formación, que se regulan en la
subsección 1.ª
b) Otros programas públicos de empleo-formación, que se regulan en la
subsección 2.ª
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119412
que determine el servicio público de empleo). Esta subvención podrá incrementarse
hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora
autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o
empleada.
Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11.
Artículo 28. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este artículo:
a) Los previstos en el artículo 20 del presente real decreto, respecto de las
subvenciones indicadas en el artículo 27.1.
b) Las entidades especializadas a que hace referencia el artículo 34.2, segundo
párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de las subvenciones previstas
en el artículo 27.2.
c) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin
ánimo de lucro, en relación con las subvenciones señaladas en el artículo 27.3.
Sección 2.ª
Artículo 29.
Programas del eje 2 «formación»
Programas públicos mixtos de empleo-formación.
1. Los programas públicos mixtos de empleo-formación regulados en esta sección
son los que corresponden al ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en Formación Profesional para el Empleo del ámbito laboral, sin
perjuicio de las competencias en esta misma materia del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
2. Será objeto de estos programas la cualificación de las personas participantes en
los mismos mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a
las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la
recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la
rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías
renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y
social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el
puesto de trabajo. Asimismo, los servicios públicos de empleo, en sus respectivos
ámbitos de actuación, podrán identificar como preferentes otras ocupaciones con
posibilidades de inserción.
Estas iniciativas podrán adoptar, a su vez, las siguientes modalidades:
3. Las entidades beneficiarias de estos programas adoptarán las medidas
necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y
de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos
menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando
justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto. A estos efectos, los
servicios públicos de empleo podrán establecer en sus normas de desarrollo las
previsiones que consideren necesarias para garantizar dicha conciliación.
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
a) Programas experienciales de empleo y formación, que se regulan en la
subsección 1.ª
b) Otros programas públicos de empleo-formación, que se regulan en la
subsección 2.ª