I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119411

de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los
protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 27.

Gestión mediante la concesión de subvenciones.

1. En el caso de gestión de este programa mediante la concesión de subvenciones,
sus cuantías se determinarán para cada proyecto integral de empleo en función del
número de personas a atender, hasta un importe máximo de referencia de 1.200 euros
por persona atendida.
Estas subvenciones se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

2. Asimismo, para el caso de que el programa incluya acciones de prospección e
intermediación laboral, según lo dispuesto en el artículo 24.2, se podrá abonar a las
entidades colaboradoras un incentivo por cada inserción conseguida de hasta 2.500
euros, según la graduación que establezcan los servicios públicos de empleo en función
de la edad, del tiempo de inscripción como demandantes de empleo y servicios y del
colectivo al que pertenezcan las personas atendidas. Se considerará que la inserción
laboral se ha conseguido cuando éstas sean contratadas por una duración igual o
superior a 6 meses. Esta duración se podrá alcanzar con la suma de varios contratos
sucesivos cuando las personas insertadas pertenezcan a colectivos especialmente
vulnerables, conforme se establece en el artículo 5.g).
La cuantía del incentivo indicada se reducirá proporcionalmente cuando el contrato
sea a tiempo parcial, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la
empresa al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, sin que pueda tener una
jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona
trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a
los efectos de la concesión de estas subvenciones, no se aplicará en relación con el
colectivo de personas con discapacidad como medida de adecuación del empleo a sus
capacidades.
3. El incentivo por inserción previsto en el apartado anterior será compatible con
cualquier otra medida de incentivos a la contratación de personas desempleadas. En
particular, en el marco de este programa podrá incentivarse la contratación indefinida de
las personas participantes en proyectos integrales de empleo que sean perceptoras de
prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la Renta Activa de Inserción, del
ingreso mínimo vital o de otras ayudas similares previstas en el artículo 25.1. La
subvención por cada contratación indefinida realizada tendrá una cuantía de referencia
de 5.500 euros (6.000 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el
caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable

cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es

a) Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la
ejecución de las acciones, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la
entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales
del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse
para tal fin, en cuyo caso las cuantías de referencia por contrato y año serán las
establecidas en el artículo 19.a).
b) En su caso, otros gastos derivados del desarrollo de las acciones en un importe
equivalente, como máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra a)
anterior, que podrán incluir los conceptos señalados en el artículo 19.b).
c) El coste de las acciones de formación para el empleo que se incluyan en el
programa integral, en cuyo caso el módulo económico aplicable por participante y hora
será el que establezca la administración pública competente considerando los módulos
económicos genéricos máximos previstos en la normativa vigente de formación
profesional para el empleo, excepto para aquellas especialidades del Catálogo de
Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos diferentes. La
actividad formativa que se financie con cargo a la cuantía señalada en el primer párrafo
de este apartado no podrá superar un importe por persona de 960 euros.