I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119410

programas formativos recojan módulos diferentes. La actividad formativa se financiará
hasta un importe máximo de 960 euros por persona. Esta cuantía se elevará hasta 1.200
euros cuando el programa incluya otras acciones de mejora de la ocupabilidad de entre
las previstas en el artículo 24.1.
c) Este programa será compatible con cualquier otra medida de incentivos a la
contratación a empresas que contraten a personas desempleadas.
d) Cada inserción laboral conseguida en el marco de este programa se considerará
colocación gestionada por el servicio público de empleo competente, sin perjuicio de que
el éxito en la inserción compute también para la agencia o entidad colaboradora.
Subsección 3.ª
Artículo 24.

Programa de proyectos integrales de empleo

Objeto.

1. Serán objeto de los proyectos integrales de empleo las acciones de mejora de la
ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, según lo previsto en el
artículo 3.1, para lograr su inserción laboral mediante itinerarios personalizados que
comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación,
práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y
fortalecimiento de las habilidades sociales.
2. Asimismo, dichos itinerarios podrán incluir acciones de prospección e
intermediación laboral para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral
que, de no gestionarse directamente por los servicios públicos de empleo o en el marco
del programa regulado en la subsección 2.ª de esta sección, se podrán realizar con la
colaboración de entidades especializadas de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo.
Se entenderá por acciones de prospección e intermediación susceptibles de
financiación en el marco de los proyectos integrales de empleo aquellas actuaciones de
captación, registro y gestión de la oferta correspondiente que deriven en contrato de
trabajo de las personas participantes en el proyecto.
Personas destinarias.

1. El programa de proyectos integrales de empleo se dirigirá preferentemente a
personas desempleadas perceptoras de prestaciones, de manera que, con carácter
general, al menos el 40 por ciento de las personas participantes en las acciones que
configuren estos programas serán perceptoras de prestaciones o subsidios por
desempleo, así como de la Renta Activa de Inserción, del ingreso mínimo vital o de otras
ayudas similares que se establezcan por la Administración General del Estado o por las
comunidades autónomas. Dicho porcentaje será menor si el número de personas
beneficiarias de prestaciones, subsidios o ayudas similares, inscritas como demandantes
de empleo y servicios en el ámbito de actuación en el que se desarrolle el programa, no
alcanzase el citado porcentaje respecto del total de personas desempleadas del mismo
ámbito de actuación.
2. Para la preselección o selección de las personas participantes en los programas
de proyectos integrales de empleo se tendrán en cuenta, además de la previsión
contenida en el apartado 1 de este artículo, el criterio de adecuación a las características
del programa y la pertenencia a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 4.1, sin
perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente
en función de sus objetivos de empleo
Artículo 26.

Desarrollo.

El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se realizará preferentemente
de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10

cve: BOE-A-2021-15771
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Artículo 25.