I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Artículo 22.

Sec. I. Pág. 119409

Desarrollo.

1. El desarrollo de las acciones señaladas en el apartado anterior se realizará,
preferentemente, de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Colocación y
Asesoramiento a Empresas y del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo
previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba
la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
2. Los servicios públicos de empleo competentes podrán desarrollar las acciones
de prospección empresarial e intermediación laboral mediante gestión directa con sus
medios propios, para lo cual contarán con el refuerzo de la red de 3.000 personas
técnicas responsables de la orientación y la prospección en el ámbito del Sistema
Nacional de Empleo, creada con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, así
como con cualquier otro refuerzo que pudiera establecerse en el citado ámbito.
3. En los supuestos en que estos programas se gestionen por alguna de las formas
de gestión indirecta mencionadas en el artículo 12, dicha gestión se realizará con la
colaboración de agencias de colocación, públicas o privadas, previstas en el artículo 33
del citado texto refundido de la Ley de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos
en el Real Decreto 1796/2010, de 20 de diciembre, por el que se regulan las agencias de
colocación, así como aquellos otros que puedan determinar las administraciones
públicas competentes. Además, los servicios públicos de empleo podrán contar con
entidades colaboradoras especializadas cuando los programas estén dirigidos a
colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
Artículo 23.

Colaboración público-privada o público-pública.

a) Abono de un incentivo por cada inserción laboral conseguida por las agencias o
entidades colaboradoras de hasta 2.500 euros, graduándose en función de la edad, del
tiempo de inscripción como demandantes de empleo y servicios y del colectivo al que
pertenezcan las personas atendidas. Se considerará que la inserción laboral se ha
conseguido cuando éstas sean contratadas por una duración igual o superior a 6 meses.
Esta duración se podrá alcanzar con la suma de varios contratos sucesivos cuando las
personas insertadas pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, conforme se
establece en el artículo 5.g).
La cuantía del incentivo indicada se reducirá proporcionalmente cuando el contrato
sea a tiempo parcial, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la
empresa al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, sin que pueda tener una
jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona
trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a
los efectos de la concesión de estos incentivos, no resultará de aplicación en relación
con el colectivo de personas con discapacidad como medida de adecuación del empleo
a sus capacidades.
b) Asimismo, cuando el programa integral incluya acciones de formación para el
empleo, el módulo económico aplicable por participante y hora será el que establezca la
administración pública competente considerando los módulos económicos genéricos
máximos previstos en la normativa vigente de formación profesional para el empleo,
excepto para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos

cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando el servicio público de empleo competente recurra a la colaboración
público-privada o público-pública para la gestión de acciones de prospección empresarial
e intermediación laboral, su instrumentación tenderá a satisfacer, de manera ágil y con
una perspectiva integral, las necesidades de cobertura de puestos de trabajo y de
nuevos perfiles planteadas por las empresas y/o o determinados sectores de actividad.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Servicio Público de Empleo
Estatal diseñará con la participación de las comunidades autónomas un modelo de
colaboración que tenga en cuenta los siguientes criterios: