I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119408

b) Financiación, en su caso, de otros costes en un importe equivalente, como
máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra a) anterior, que podrán
incluir los siguientes conceptos:
1.º Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las
acciones.
2.º Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el
desarrollo de las acciones.
3.º Formación de las personas técnicas orientadoras.
4.º Diseño, desarrollo, y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la
realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por los
servicios públicos de empleo competentes.
5.º Gastos derivados de la accesibilidad a la información y a la comunicación en la
formación, acompañamiento y orientación de las personas participantes con
discapacidad.
6.º Seguros de accidentes para el alumnado.
7.º Otros gastos necesarios para la ejecución de las acciones que determinen los
servicios públicos de empleo.
Artículo 20.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior:
a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos
comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos
autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo,
desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas,
cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus
corporaciones.
b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica
propia, u otros que puedan determinar los servicios públicos de empleo, con los
requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras de la
subvención.
Subsección 2.ª
Artículo 21.

Programa de colaboración para las actividades de prospección
empresarial e intermediación laboral

Objeto.

a) Prospección e identificación de las necesidades del tejido empresarial sobre
cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación y competencias de las personas
trabajadoras.
b) Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de apoyo a la
activación, la contratación y la inserción en las empresas.
c) Captación de ofertas de empleo.
d) Preselección de candidatos idóneos entre las personas demandantes inscritas
en las oficinas de empleo.
e) En caso de déficit de perfiles en dichas oficinas, formación a personas
demandantes de empleo y servicios en las competencias específicas requeridas para los
puestos ofertados.
f) Casación entre ofertas de trabajo y demandas de empleo.

cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es

El programa de colaboración público-privada y público-pública para las actividades
de prospección empresarial e intermediación laboral tiene por objeto mejorar y potenciar
los procesos de prospección empresarial, captación de ofertas e intermediación laboral
en el conjunto del Sistema Nacional de Empleo, mediante la realización de los siguientes
tipos de acciones o, al menos, de alguno que resulte de la combinación de entre ellos: