I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119407
adecuados para situar a las personas demandantes de empleo y servicios en una mejor
posición para la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Acciones de información, orientación y acompañamiento a grupos de personas
demandantes de empleo y servicios para promover el apoyo colectivo bien en la
búsqueda de empleo por cuenta ajena, bien para el impulso de nuevos proyectos
productivos en cualquiera de las formas jurídicas empresariales disponibles, pudiendo en
este caso acompañarse de procesos de formación básica para la creación y gestión de
empresas.
c) Acciones de información, orientación y acompañamiento, por medio de las
técnicas y métodos que se consideren adecuados, para la identificación de
oportunidades de autoempleo y puesta en marcha de iniciativas empresariales.
Artículo 18.
Desarrollo.
1. El desarrollo de las acciones indicadas en el artículo anterior, individuales o
colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de
Orientación Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el
Emprendimiento previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la
que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
2. Independientemente de la forma de gestión que se adopte según lo previsto en
el artículo 12, el servicio público de empleo competente dará prioridad a las acciones
teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en la Estrategia Española de
Activación para el Empleo y en el Plan Anual de Política de Empleo vigentes en cada
momento. Asimismo, valorará las siguientes circunstancias para su puesta en marcha:
a) Que se trate de acciones desarrolladas en el marco de convenios de
colaboración con otras entidades que tengan un enfoque integrador de políticas activas
de empleo.
b) Que se establezca la coordinación e integración de estas acciones de
orientación profesional y autoempleo con otras iniciativas de formación para el empleo,
programas públicos de empleo-formación, fomento de la contratación o apoyo al
emprendimiento o al autoempleo que faciliten a la persona demandante de empleo y
servicios la realización de un itinerario personal de inserción laboral.
c) Que se alcance la mejor cobertura de las necesidades tanto desde el punto de
vista del perfil de las personas destinatarias como desde el punto de vista territorial,
independientemente de la forma de gestión, teniendo en cuenta los medios propios de
los que dispone el servicio público de empleo competente.
Artículo 19.
Gestión mediante la concesión de subvenciones.
a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los
conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de las
acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, incluyendo el coste
del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al
programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y
aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías por
contrato y año serán las siguientes:
1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.
2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.
3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de gestión del programa de orientación profesional para el empleo y el
autoempleo mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de
referencia de las mismas serán los siguientes:
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119407
adecuados para situar a las personas demandantes de empleo y servicios en una mejor
posición para la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Acciones de información, orientación y acompañamiento a grupos de personas
demandantes de empleo y servicios para promover el apoyo colectivo bien en la
búsqueda de empleo por cuenta ajena, bien para el impulso de nuevos proyectos
productivos en cualquiera de las formas jurídicas empresariales disponibles, pudiendo en
este caso acompañarse de procesos de formación básica para la creación y gestión de
empresas.
c) Acciones de información, orientación y acompañamiento, por medio de las
técnicas y métodos que se consideren adecuados, para la identificación de
oportunidades de autoempleo y puesta en marcha de iniciativas empresariales.
Artículo 18.
Desarrollo.
1. El desarrollo de las acciones indicadas en el artículo anterior, individuales o
colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de
Orientación Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el
Emprendimiento previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la
que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
2. Independientemente de la forma de gestión que se adopte según lo previsto en
el artículo 12, el servicio público de empleo competente dará prioridad a las acciones
teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en la Estrategia Española de
Activación para el Empleo y en el Plan Anual de Política de Empleo vigentes en cada
momento. Asimismo, valorará las siguientes circunstancias para su puesta en marcha:
a) Que se trate de acciones desarrolladas en el marco de convenios de
colaboración con otras entidades que tengan un enfoque integrador de políticas activas
de empleo.
b) Que se establezca la coordinación e integración de estas acciones de
orientación profesional y autoempleo con otras iniciativas de formación para el empleo,
programas públicos de empleo-formación, fomento de la contratación o apoyo al
emprendimiento o al autoempleo que faciliten a la persona demandante de empleo y
servicios la realización de un itinerario personal de inserción laboral.
c) Que se alcance la mejor cobertura de las necesidades tanto desde el punto de
vista del perfil de las personas destinatarias como desde el punto de vista territorial,
independientemente de la forma de gestión, teniendo en cuenta los medios propios de
los que dispone el servicio público de empleo competente.
Artículo 19.
Gestión mediante la concesión de subvenciones.
a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los
conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de las
acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, incluyendo el coste
del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al
programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y
aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías por
contrato y año serán las siguientes:
1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.
2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.
3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de gestión del programa de orientación profesional para el empleo y el
autoempleo mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de
referencia de las mismas serán los siguientes: