I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119406
Asimismo, proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y
documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y
de los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, así como las que
precise el citado organismo para atender los requerimientos que se le hagan desde otros
organismos o entidades nacionales o internacionales.
2. La información a proporcionar por las comunidades autónomas incluirá la
referida al seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas, teniendo en cuenta
los objetivos estratégicos y estructurales, prioridades y colectivos de atención preferente
que se reflejen en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en los Planes
Anuales de Política de Empleo y que se determinen, en su caso, en la distribución de
fondos a las comunidades autónomas.
La información deberá permitir una mayor transparencia sobre las distintas medidas
de políticas activas de empleo implementadas por los servicios públicos de empleo,
considerando los programas comunes contemplados en este real decreto y los propios
establecidos por las comunidades autónomas, así como evaluar los resultados y eficacia
de los programas de políticas activas de empleo con vistas a conseguir la mejora
permanente de los mismos y su efectividad.
3. El intercambio de información se efectuará a través del Sistema de Información
de los Servicios Públicos de Empleo a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de
la Ley de Empleo. En todo caso, se tendrá en cuenta la necesaria cooperación entre
administraciones para el impulso de la administración electrónica.
CAPÍTULO V
Programas comunes de políticas activas de empleo
Artículo 16.
Ejes de los programas comunes de políticas activas de empleo.
Los programas comunes de empleo objeto de este real decreto se ordenan en
función de los seis ejes específicos de las políticas de activación para el empleo
previstos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo:
a) Eje 1. Orientación.
b) Eje 2. Formación.
c) Eje 3. Oportunidades de empleo.
d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
e) Eje 5. Emprendimiento.
f) Eje 6. Mejora del marco institucional.
Sección 1.ª
Subsección 1.ª
Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo
Objeto.
Serán objeto del programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo
las iniciativas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y
asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional
personalizados y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas
demandantes de empleo y servicios inscritas en los servicios públicos de empleo. Estas
acciones podrán ser específicamente de alguno de los siguientes tipos o de alguno que
resulte de la combinación de entre ellos:
a) Acciones de información, orientación y acompañamiento, incluidas las de
prospección y tutorización, por medio de las técnicas y métodos que se consideren más
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Programas del eje 1 «orientación»
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119406
Asimismo, proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y
documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y
de los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, así como las que
precise el citado organismo para atender los requerimientos que se le hagan desde otros
organismos o entidades nacionales o internacionales.
2. La información a proporcionar por las comunidades autónomas incluirá la
referida al seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas, teniendo en cuenta
los objetivos estratégicos y estructurales, prioridades y colectivos de atención preferente
que se reflejen en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en los Planes
Anuales de Política de Empleo y que se determinen, en su caso, en la distribución de
fondos a las comunidades autónomas.
La información deberá permitir una mayor transparencia sobre las distintas medidas
de políticas activas de empleo implementadas por los servicios públicos de empleo,
considerando los programas comunes contemplados en este real decreto y los propios
establecidos por las comunidades autónomas, así como evaluar los resultados y eficacia
de los programas de políticas activas de empleo con vistas a conseguir la mejora
permanente de los mismos y su efectividad.
3. El intercambio de información se efectuará a través del Sistema de Información
de los Servicios Públicos de Empleo a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de
la Ley de Empleo. En todo caso, se tendrá en cuenta la necesaria cooperación entre
administraciones para el impulso de la administración electrónica.
CAPÍTULO V
Programas comunes de políticas activas de empleo
Artículo 16.
Ejes de los programas comunes de políticas activas de empleo.
Los programas comunes de empleo objeto de este real decreto se ordenan en
función de los seis ejes específicos de las políticas de activación para el empleo
previstos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo:
a) Eje 1. Orientación.
b) Eje 2. Formación.
c) Eje 3. Oportunidades de empleo.
d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
e) Eje 5. Emprendimiento.
f) Eje 6. Mejora del marco institucional.
Sección 1.ª
Subsección 1.ª
Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo
Objeto.
Serán objeto del programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo
las iniciativas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y
asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional
personalizados y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas
demandantes de empleo y servicios inscritas en los servicios públicos de empleo. Estas
acciones podrán ser específicamente de alguno de los siguientes tipos o de alguno que
resulte de la combinación de entre ellos:
a) Acciones de información, orientación y acompañamiento, incluidas las de
prospección y tutorización, por medio de las técnicas y métodos que se consideren más
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Programas del eje 1 «orientación»