I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2021-15777)
Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119515

3. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada a partir del 1
de enero de 2021 es de 5,44 % y el coeficiente reductor aplicado en el cálculo de la
retribución transitoria por continuidad de suministro (RCS) del año de gas 2022 es
del 0,8.
4. Las diferencias en las retribuciones de ejercicios anteriores al 1 de octubre
de 2021 se abonarán en la liquidación del año 2021.
Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos
subterráneos básicos.
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos
subterráneos básicos de aplicación del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre
de 2022, calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020,
de 29 de diciembre, son los siguientes:
Canon de almacenamiento: 0,003114 €/(kWh/día)/año.
Canon de inyección: 0,081094 €/(kWh/día)/año.
Canon de extracción: 0,075563 €/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores de corto plazo aplicables a los contratos de acceso a los
almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Disposición adicional primera. Régimen económico aplicable al suministro de gases
manufacturados en los territorios insulares.
1. Las empresas distribuidoras en territorios insulares acogidas a la disposición
transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, tendrán derecho a una
retribución anual por la actividad de suministro, así como por el suplemento de coste que
suponga el suministro de los gases manufacturados y/o aire propanado.
2. La retribución anual por la actividad de suministro (RAS) se calculará conforme la
siguiente fórmula:
RAS = CS<4 × kWh<4 + CS>4 × kWh>4
Donde:

3. El suplemento de coste por el suministro de los gases manufacturados y/o aire
propanado (extracoste) se calculará conforme la siguiente fórmula:
Extracoste = (CR/ kWhglp – CN) * (kWh<4 + kWh>4) / (1 - mr)
Donde:
CR: costes reales incurridos en el suministro de gas manufacturado y/o aire
propanado distinto del gas natural que deberán justificarse con la correspondiente

cve: BOE-A-2021-15777
Verificable en https://www.boe.es

CS<4: coeficiente de suministro a presión de diseño igual o inferior a 4 bar;
0,00253742 €/kWh.
kWh<4: volumen de gas suministrado a consumidores conectados a gasoductos con
presión de diseño inferior o igual a 4 bar, expresado en kWh.
CS>4: coeficiente de suministro a presión de diseño superior a 4 bar; 0,00036017
€/kWh.
kWh>4: volumen de gas suministrado a consumidores conectados a gasoductos con
presión de diseño superior a 4 bar, expresado en kWh.