I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2021-15777)
Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119516
auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa propuesta de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La auditoría incluirá un listado de
las facturas de compra, que incluirá fecha de emisión, fecha de entrega, empresa
suministradora, kg suministrados, poder calorífico inferior y superior del GLP/gas
manufacturado adquirido, precio de compra en €/kg e importe total en euros, así como
cualquier coste diferencial relacionado con el suministro, consecuencia del uso de la
materia prima y que no se hubiera incurrido en caso de suministro de gas natural.
kWhglp: cantidad de GLP/gas manufacturado adquirido en el año de gas, expresada
en kWh.
CN: valor medio ponderado en el año de gas del coste de la materia prima utilizado
para determinar las tarifas de último recurso de gas natural.
mr: coeficiente de retención de mermas en las redes de distribución alimentadas a
partir de planta satélite.
Mediante orden ministerial se establecerán los ajustes entre la retribución definitiva
resultante y el importe provisional establecido en esta orden a considerar en el proceso
de liquidación.
4. Las retribuciones y gastos liquidables anteriores serán incluidos en la liquidación
de cargos. Los ingresos procedentes de la venta a tarifa se repartirán entre las diferentes
liquidaciones conforme al procedimiento de liquidaciones en vigor.
5. En los territorios insulares en los que sea de aplicación la disposición transitoria
vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el precio de venta de los suministros de
gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del
petróleo por canalización será el precio máximo que se pueda aplicar a los suministros
con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado por
canalización.
6. Como incentivo a una eficiente gestión de compras, la empresa distribuidora que
suministre gases manufacturados en los territorios insulares, tendrá derecho al 50 % de
la diferencia entre el coste de adquisición calculado por aplicación del precio máximo de
venta de GLP a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por
canalización y el coste real. Este incentivo se calculará sin incluir impuestos, a partir de
los datos reales auditados y se incluirá en la retribución del año siguiente.
Disposición adicional segunda. Retribución aplicable al suministro
manufacturados en los territorios insulares en el año de gas 2022.
de
gases
Conforme lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora Gasificadora Regional Canaria, SA
las siguientes retribuciones provisionales para el año de gas 2022:
a) Retribución por la actividad de suministro (RAS) de 106.326,59 euros, calculada
conforme a la fórmula incluida en la disposición adicional primera, aplicando como
estimación de ventas de 2022 la cifra de suministros del año 2019 (41.910.362 kWh).
b) Coste diferencial del suministro de gas manufacturado y/o aire propanado
distinto del gas natural (extracoste) de 857.746 euros. Esta cantidad se deberá minorar
conforme lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera. Comprobación de las facturas de la adquisición de
propano empleado en el suministro de territorios insulares durante los años 2019
y 2020.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de
diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el
año 2019, la empresa Gasificadora Regional Canaria, SA ha presentado las facturas de
cve: BOE-A-2021-15777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119516
auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa propuesta de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La auditoría incluirá un listado de
las facturas de compra, que incluirá fecha de emisión, fecha de entrega, empresa
suministradora, kg suministrados, poder calorífico inferior y superior del GLP/gas
manufacturado adquirido, precio de compra en €/kg e importe total en euros, así como
cualquier coste diferencial relacionado con el suministro, consecuencia del uso de la
materia prima y que no se hubiera incurrido en caso de suministro de gas natural.
kWhglp: cantidad de GLP/gas manufacturado adquirido en el año de gas, expresada
en kWh.
CN: valor medio ponderado en el año de gas del coste de la materia prima utilizado
para determinar las tarifas de último recurso de gas natural.
mr: coeficiente de retención de mermas en las redes de distribución alimentadas a
partir de planta satélite.
Mediante orden ministerial se establecerán los ajustes entre la retribución definitiva
resultante y el importe provisional establecido en esta orden a considerar en el proceso
de liquidación.
4. Las retribuciones y gastos liquidables anteriores serán incluidos en la liquidación
de cargos. Los ingresos procedentes de la venta a tarifa se repartirán entre las diferentes
liquidaciones conforme al procedimiento de liquidaciones en vigor.
5. En los territorios insulares en los que sea de aplicación la disposición transitoria
vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el precio de venta de los suministros de
gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del
petróleo por canalización será el precio máximo que se pueda aplicar a los suministros
con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado por
canalización.
6. Como incentivo a una eficiente gestión de compras, la empresa distribuidora que
suministre gases manufacturados en los territorios insulares, tendrá derecho al 50 % de
la diferencia entre el coste de adquisición calculado por aplicación del precio máximo de
venta de GLP a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por
canalización y el coste real. Este incentivo se calculará sin incluir impuestos, a partir de
los datos reales auditados y se incluirá en la retribución del año siguiente.
Disposición adicional segunda. Retribución aplicable al suministro
manufacturados en los territorios insulares en el año de gas 2022.
de
gases
Conforme lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora Gasificadora Regional Canaria, SA
las siguientes retribuciones provisionales para el año de gas 2022:
a) Retribución por la actividad de suministro (RAS) de 106.326,59 euros, calculada
conforme a la fórmula incluida en la disposición adicional primera, aplicando como
estimación de ventas de 2022 la cifra de suministros del año 2019 (41.910.362 kWh).
b) Coste diferencial del suministro de gas manufacturado y/o aire propanado
distinto del gas natural (extracoste) de 857.746 euros. Esta cantidad se deberá minorar
conforme lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera. Comprobación de las facturas de la adquisición de
propano empleado en el suministro de territorios insulares durante los años 2019
y 2020.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de
diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el
año 2019, la empresa Gasificadora Regional Canaria, SA ha presentado las facturas de
cve: BOE-A-2021-15777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233