I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2021-15777)
Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119514

décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer para el periodo comprendido entre el 1
octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, en adelante año de gas 2022, los cargos
del sistema gasista destinados a financiar costes regulados no asociados al uso de las
instalaciones, así como la retribución regulada y los cánones de acceso de los
almacenamientos subterráneos básicos.
2. La orden determina para el mismo periodo el coste diferencial del suministro de
gas manufacturado en las redes de distribución acogidas a lo dispuesto en la disposición
transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

1. Los cargos de aplicación a los puntos de suministro conectados a las redes de
transporte y distribución, así como al GNL cargado en cisternas, para el año de gas 2022
se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de
demanda empleados en su cálculo. Los cargos se aplicarán en función del consumo
anual, con independencia de la presión de suministro, la aplicación de peajes transitorios
o si la red de distribución es alimentada mediante una planta satélite de GNL.
2. Los cargos han sido calculados mediante la aplicación de la metodología
establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen
las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones
reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por
su uso, incluyendo exclusivamente conceptos a recaudar incluidos en el artículo 59.4.b)
de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia como son la anualidad del déficit acumulado
a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en
territorios insulares y la retribución del Operador del Mercado Organizado de Gas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo del anexo de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será
de 0,140 por ciento que, conforme con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se aplicará a la suma de la facturación de
peajes, cánones y cargos.
4. Conforme lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de
diciembre, los cargos serán facturados conforme lo dispuesto en la Circular 6/2020,
de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en los
apartados sexto y séptimo de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, de 27 de mayo de 2021, por la que se establecen los peajes de acceso
a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento
subterráneo básico para el año de gas 2022, junto con la revisión de la retribución por
inversión del 1 de enero de 2021 al 30 de septiembre de 2021.
2. La retribución a reconocer a partir del 1 de enero de 2021 se ha calculado
conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-15777
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Artículo 2. Cargos del sistema gasista.