I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2021-15777)
Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119513

correspondiente a la distribuidora Gasificadora Regional Canaria, SA mientras que en la
disposición adicional tercera se determina el resultado de la comprobación de las
facturas de adquisición de propano de los años 2018 y 2019, tal como se estableció en el
artículo 3.4 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen
los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas para el año 2019.
En la disposición adicional cuarta se establece la retribución provisional del Operador
del Mercado Organizado de gas, incluyendo tanto la que corresponde a la actividad de
gestión de garantías como a la de gestión del mercado. Conforme a lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y por la que se regulan determinadas medidas
tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos, esta retribución será sustituida por la definitiva una vez se apruebe por
orden ministerial la metodología para su cálculo.
En la disposición adicional quinta se detallan ciertos procedimientos de facturación
de los cargos del sistema gasista y en la disposición adicional sexto se especifica qué
costes se consideran para el cálculo de la retribución por mejoras de productividad.
Asimismo, la orden se acompaña de dos anexos; en el anexo I se publican los
valores concretos de los cargos de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, mientras
que en el anexo II se establece la retribución regulada de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2022 y los ajustes de las retribuciones de los
años anteriores.
Por lo tanto, se puede concluir que la orden se dicta ante la necesidad de determinar
cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año de
gas 2022, como son las retribuciones de las actividades reguladas y los cánones de
acceso a los almacenamientos subterráneos competencia del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, mientras que, por
otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas
tasadas y objetivas previamente establecidas por ley y por real decreto, que
proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros y por la propia Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
La tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el
correspondiente trámite de audiencia de la propuesta, dando la oportunidad a los
agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta
orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las
competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15
de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso
de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado
del sector de gas natural, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e
información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
La propuesta de orden fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprobado por su Pleno el 28 de julio de 2021, para cuya
elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de
audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo
Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del
Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria

cve: BOE-A-2021-15777
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Núm. 233