I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119506

CAPÍTULO III
Sistema de Información de Liquidaciones del Sector Gasista
Artículo 14.

Información a aportar por los sujetos.

1. Antes del día 25 de cada mes, los sujetos del sistema de liquidaciones deberán
presentar a la entidad responsable de las liquidaciones la información sobre facturación
conforme con lo dispuesto en el artículo 15.
2. La entidad responsable de las liquidaciones podrá establecer un modelo de
remisión mensual de datos informatizado.
Artículo 15.

Sistema de Información de Liquidaciones del Sector Gasista.

1. La entidad responsable de las liquidaciones dispondrá de un sistema de
información de liquidaciones con los datos necesarios para realizar las liquidaciones,
inspecciones y verificaciones de las declaraciones de ingresos y gastos liquidables. Los
sujetos obligados tendrán derecho a acceso a la información agregada que sea relevante
para la verificación de los cálculos realizados, siempre que no afecten a la
confidencialidad de la información.
2. Dicha información afectará, al menos, a las siguientes materias:
a. Resúmenes mensuales de la facturación por peajes, cánones y cargos, con el
desglose que se establezca, así como de gastos liquidables.
b. Resúmenes mensuales de los abonos por cuotas y tasas, con el desglose que se
establezca.
c. Información detallada de la facturación por peajes, cánones, cargos y tarifas
reguladas efectuadas a usuarios y consumidores, en función de sus características.
d. Cualquier otra información que fuese precisa para la liquidación, verificación y
control de las actividades reguladas y de la evolución del mercado.
3. Todos los sujetos responsables de la facturación de peajes, cánones, cargos y
tarifas reguladas estarán obligados a remitir la información en tiempo y forma que
determinen las instrucciones del Sistema de Información de Liquidaciones del Sector
Gasista.
4. Toda la información incluida en el Sistema de Información de Liquidaciones del
Sector Gasista estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de
lo dispuesto en la normativa de aplicación:

CAPÍTULO IV
Inspección y comprobación
Artículo 16. Actuaciones de inspección y comprobación.
1. La entidad responsable de las liquidaciones realizará inspecciones periódicas de
las condiciones de la facturación de los ingresos liquidables y demás aspectos que
resulten de lo previsto en la presente orden.

cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es

a. Con carácter general, toda la información recibida tendrá carácter confidencial,
salvo aquellos datos que figuren agregados.
b. La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia podrán difundir la información que tenga carácter
confidencial, una vez agregada y a efectos estadísticos, de forma que no sea posible la
identificación de los sujetos a quienes se refiere la información.
c. El personal que tenga conocimiento de la información contenida en las bases de
datos y que tenga carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la
misma.