I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119507

2. Los resultados de estas actuaciones se comunicarán a la Dirección General de
Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
incluyendo, cuando proceda, la propuesta de incorporación de los resultados de la
inspección como ingreso o coste liquidable conforme con lo dispuesto en el artículo 7.3.
Disposición adicional única.

Aplicación de la orden.

Por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las
resoluciones precisas para la correcta aplicación de esta orden.
Se habilita a la entidad responsable de las liquidaciones a establecer y modificar el
Sistema de Información de Liquidaciones de Gas Natural para la adaptación del mismo a
las modificaciones normativas y cambios tecnológicos, siempre que dichas
modificaciones no se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición transitoria primera.

Procedimientos de liquidación en vigor.

1. Las liquidaciones abiertas en el momento de la entrada vigor de la presente
orden se sustanciarán conforme al procedimiento con el que se iniciaron. La liquidación
definitiva de los ingresos y costes del sistema gasista correspondiente al periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 se aprobará con
anterioridad al 1 de septiembre de 2022.
2. En caso de que la liquidación definitiva del año de gas 2021 genere un superávit,
éste se destinará a la amortización del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014. Si
dicha liquidación definitiva produjese un déficit, este se tratará conforme a lo dispuesto
en el artículo 61.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el artículo 13 de esta orden.
Disposición transitoria segunda. Declaración de ingresos por facturación de consumos
anteriores al 1 de octubre de 2021.
1. Los ingresos correspondientes a consumos anteriores al 1 de octubre de 2021
serán asignados al procedimiento de liquidación al que corresponda el peaje o canon
equivalente definido en la Circular 6/2020, de 22 de julio, o en el Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En el caso de ingresos procedentes de la facturación del término de conducción
del peaje de transporte y distribución, definido en el artículo 31 del Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, se llevará a cabo un reparto del ingreso entre los
procedimientos de liquidación de forma proporcional a la retribución a recuperar por cada
uno de los peajes y cargos aplicables en el punto de suministro según la Circular 6/2020,
de 22 de julio, y el artículo 8.1.b) del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. Los
valores de las retribuciones a recuperar serán los utilizados en la resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establezcan los
peajes de acceso y en la orden ministerial en la que se establezcan los cargos del
sistema para el año de gas al que corresponda el ejercicio de la liquidación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan
los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector
gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de
información que deben presentar las empresas, así como cualquier disposición de igual
o menor rango que se oponga a los dispuesto en la presente orden.

cve: BOE-A-2021-15776
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Núm. 233