I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119508

Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por
la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas
natural.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 «Determinación de la tarifa de último
recurso», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, y el artículo 26.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el
que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado del gas natural, el sistema de cálculo de la tarifa de
último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes,
cánones y cargos en vigor, los costes de comercialización, los costes derivados de
la seguridad de suministro, el coste del Gestor Técnico del Sistema y las tasas
aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con
el sector de hidrocarburos gaseosos conforme el anexo de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.»
2. Se modifica el artículo 7 «Costes de comercialización», que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los términos fijo y variable del coste de comercialización aplicable a todas las
tarifas de último recurso se establecen en 1,42 €/mes y 0,083 cts/kWh,
respectivamente.»
3. Se modifican las siguientes definiciones incluidas en el apartado 5 del artículo 6
«Metodología de cálculo de los peajes y cánones imputados»:
«Tf, Tvi, Tve: término fijo, término de inyección y el término de extracción,
respectivamente, del canon de almacenamiento subterráneo, expresados en
cts/kWh/mes, cts/kWh/día y cts/kWh/dia.»
4. Se modifica la disposición adicional única «Tarifas de gases manufacturados por
canalización en territorios insulares»:
«1. Las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados
por canalización en territorios insulares seguirán la estructura de los peajes de red local
definidos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes
de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
2. Las tarifas se determinarán por parte de la Dirección General de Política
Energética y Minas conforme con la metodología establecida en la presente orden,
aplicándose a los clientes con consumo anual superior a 50.000 kWh/año los
parámetros GNd, Emax, ni y Cmi siguientes:
ni

Cmi (kWh/año)

RL.4

8.063

12.625 54.243

112.240,80

RL.5

14.244

22.305 22.296

566.984,40

RL.6

6.229

9.753

3.276

2.408.509,80

RL.7

9.181

14.376

1.179

8.471.416,50

RL.8

19.215

30.087

712

25.385.287,90

RL.9

26.669

41.760

328

79.223.170,70

RL.10

49.221

77.074

170

301.804.941,20

RL.11

173.878

272.270

100 2.062.650.930,00

cve: BOE-A-2021-15776
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GNd (MWh) Emax (MWh/dia)