I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119508
Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por
la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas
natural.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 «Determinación de la tarifa de último
recurso», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, y el artículo 26.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el
que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado del gas natural, el sistema de cálculo de la tarifa de
último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes,
cánones y cargos en vigor, los costes de comercialización, los costes derivados de
la seguridad de suministro, el coste del Gestor Técnico del Sistema y las tasas
aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con
el sector de hidrocarburos gaseosos conforme el anexo de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.»
2. Se modifica el artículo 7 «Costes de comercialización», que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los términos fijo y variable del coste de comercialización aplicable a todas las
tarifas de último recurso se establecen en 1,42 €/mes y 0,083 cts/kWh,
respectivamente.»
3. Se modifican las siguientes definiciones incluidas en el apartado 5 del artículo 6
«Metodología de cálculo de los peajes y cánones imputados»:
«Tf, Tvi, Tve: término fijo, término de inyección y el término de extracción,
respectivamente, del canon de almacenamiento subterráneo, expresados en
cts/kWh/mes, cts/kWh/día y cts/kWh/dia.»
4. Se modifica la disposición adicional única «Tarifas de gases manufacturados por
canalización en territorios insulares»:
«1. Las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados
por canalización en territorios insulares seguirán la estructura de los peajes de red local
definidos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes
de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
2. Las tarifas se determinarán por parte de la Dirección General de Política
Energética y Minas conforme con la metodología establecida en la presente orden,
aplicándose a los clientes con consumo anual superior a 50.000 kWh/año los
parámetros GNd, Emax, ni y Cmi siguientes:
ni
Cmi (kWh/año)
RL.4
8.063
12.625 54.243
112.240,80
RL.5
14.244
22.305 22.296
566.984,40
RL.6
6.229
9.753
3.276
2.408.509,80
RL.7
9.181
14.376
1.179
8.471.416,50
RL.8
19.215
30.087
712
25.385.287,90
RL.9
26.669
41.760
328
79.223.170,70
RL.10
49.221
77.074
170
301.804.941,20
RL.11
173.878
272.270
100 2.062.650.930,00
cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es
GNd (MWh) Emax (MWh/dia)
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119508
Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por
la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas
natural.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 «Determinación de la tarifa de último
recurso», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, y el artículo 26.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el
que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado del gas natural, el sistema de cálculo de la tarifa de
último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes,
cánones y cargos en vigor, los costes de comercialización, los costes derivados de
la seguridad de suministro, el coste del Gestor Técnico del Sistema y las tasas
aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con
el sector de hidrocarburos gaseosos conforme el anexo de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.»
2. Se modifica el artículo 7 «Costes de comercialización», que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los términos fijo y variable del coste de comercialización aplicable a todas las
tarifas de último recurso se establecen en 1,42 €/mes y 0,083 cts/kWh,
respectivamente.»
3. Se modifican las siguientes definiciones incluidas en el apartado 5 del artículo 6
«Metodología de cálculo de los peajes y cánones imputados»:
«Tf, Tvi, Tve: término fijo, término de inyección y el término de extracción,
respectivamente, del canon de almacenamiento subterráneo, expresados en
cts/kWh/mes, cts/kWh/día y cts/kWh/dia.»
4. Se modifica la disposición adicional única «Tarifas de gases manufacturados por
canalización en territorios insulares»:
«1. Las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados
por canalización en territorios insulares seguirán la estructura de los peajes de red local
definidos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes
de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
2. Las tarifas se determinarán por parte de la Dirección General de Política
Energética y Minas conforme con la metodología establecida en la presente orden,
aplicándose a los clientes con consumo anual superior a 50.000 kWh/año los
parámetros GNd, Emax, ni y Cmi siguientes:
ni
Cmi (kWh/año)
RL.4
8.063
12.625 54.243
112.240,80
RL.5
14.244
22.305 22.296
566.984,40
RL.6
6.229
9.753
3.276
2.408.509,80
RL.7
9.181
14.376
1.179
8.471.416,50
RL.8
19.215
30.087
712
25.385.287,90
RL.9
26.669
41.760
328
79.223.170,70
RL.10
49.221
77.074
170
301.804.941,20
RL.11
173.878
272.270
100 2.062.650.930,00
cve: BOE-A-2021-15776
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GNd (MWh) Emax (MWh/dia)