I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119509

En los escalones en que sea necesario se sustituirá el término fijo expresado
en caudal por el equivalente en €/cliente/año que garantice ingresos equivalentes
de acuerdo a las previsiones de demanda.
3. La empresa distribuidora responsable del suministro de gas
manufacturado remitirá a los clientes a los que vaya a comenzar a suministrar gas
natural la carta que se indica en el anexo de la presente orden, con una antelación
mínima de dos meses respecto al momento en que sea efectivo el suministro de
gas natural en una determinada zona».
Disposición final segunda. Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de
diciembre, la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Los apartados 2, 4 y 5 del artículo 9 «Telemedida» de la Orden IET/2446/2013, de 27
de diciembre, pasan a tener la siguiente redacción:
«2. Las empresas distribuidoras y transportistas notificarán dicha obligación a
los usuarios que no dispongan de equipos de telemedida operativos y que superen
el umbral establecido en el apartado anterior. Los consumidores que superen por
primera vez este límite, deberán instalar equipos con telemedida en el plazo de
seis meses, a contar a partir del momento en que se supere el umbral indicado en
el apartado anterior. En el caso de nuevos puntos de conexión, las empresas
distribuidoras y transportistas verificarán el cumplimiento de esta obligación.
4. En el caso de consumidores que incumplan la obligación de tener
instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando estos se encuentren
fuera de servicio más de 30 días naturales consecutivos, además de la facturación
por capacidad contratada y facturación por volumen de sus contratos vigentes,
durante el período sin telemedida será aplicada diariamente la fórmula de
facturación por capacidad demandada establecida en el artículo 16.d) de la
Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes
de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, aplicando como
capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio durante el
periodo sin telemedida multiplicado por 2,5.
Cuando la telemedida se encuentre fuera de servicio por un periodo inferior o
igual a 30 días naturales consecutivos, el caudal demandado a facturar durante el
periodo afectado se calculará aplicando como capacidad máxima demandada
diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida minorado por
la capacidad contratada para cada día.
En ambos casos, si la fórmula de capacidad demanda produjese un valor
negativo, el valor a considerar en la facturación sería nulo.
En el caso de que el consumidor cuente con varios contratos sobre el mismo
punto de suministro se considerará que el exceso se ha producido durante todos
los días del periodo de facturación.
5. Los distribuidores informarán diariamente, con la periodicidad aprobada en
las Normas de Gestión Técnica del Sistema de aplicación, de los consumos
telemedidos por cada consumidor especificando para cada día: comercializador
vigente, peaje, PCTD/PCDD, CUPS y consumo, dentro de los plazos
correspondientes marcados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema de
aplicación. Los distribuidores facilitarán el código CNAE de cada consumidor con
telemedida.
Antes del 1 de marzo de cada año, los distribuidores remitirán a la Dirección
General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia un informe sobre el año de gas anterior detallando los
consumidores que no hayan cumplido con la obligación de instalación de

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Núm. 233