I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119505
5. Los sujetos obligados deberán efectuar los pagos que les correspondan durante
los quince días siguientes al de su notificación, comunicándolo al responsable de realizar
las liquidaciones antes de transcurridos tres días después de haber efectuado el pago.
6. El incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de los sujetos obligados
será constitutivo de infracción en los supuestos previstos en los artículos 109.1.f)
y 110.e) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Artículo 12.
Cuotas y tasas con destinos específicos.
1. Conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de
diciembre, los ingresos liquidables correspondientes a las tasas aplicables por la
prestación de servicios y realización de actividades del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en relación con el sector gasista, se calcularán aplicando los coeficientes
en vigor a la suma de facturaciones por peajes, cánones y cargos. Las tasas se
liquidarán conforme a lo dispuesto en el apartado I.4 del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de
junio.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología de retribución del Gestor Técnico del Sistema gasista, la retribución del
Gestor Técnico del Sistema se recuperará mediante una cuota que se aplicará como
porcentaje de la facturación de peajes y cánones de acceso.
3. Para efectuar la liquidación de la cuota destinada al Gestor Técnico del Sistema,
empresas responsables de la facturación de peajes, cánones deberán comunicar a la
entidad responsable de las liquidaciones, antes del día 25 de cada mes, las cantidades
recaudadas como cuota del Gestor Técnico del Sistema junto con el resto de información
indicada en el capítulo III. La entidad responsable de las liquidaciones adicionará las
cantidades mensuales declaradas por cada sujeto de liquidación y notificará el resultado
antes del último día del mes posterior al de remisión junto con la liquidación provisional,
según lo dispuesto en el artículo 11.
4. Los sujetos obligados deberán hacer el ingreso de la cantidad notificada en la
cuenta del Gestor Técnico del Sistema durante los quince días siguientes a su
notificación, comunicándolo al responsable de realizar las liquidaciones en el plazo
máximo de tres días después de haber efectuado el pago.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de
diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el
año 2019, el superávit que, en su caso, se apruebe en la liquidación definitiva de cargos
se destinará a la amortización de los desajustes entre ingresos y costes del sistema
integral que hubiera pendientes de amortizar y del déficit acumulado a 31 de diciembre
de 2014 en la siguiente liquidación, según las prioridades establecidas en el citado
artículo.
2. Una vez realizada la amortización la entidad responsable de las liquidaciones
calculará una nueva anualidad que será aplicada en la siguiente liquidación.
cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Amortización del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y de los
desajustes entre ingresos y costes del sistema de liquidación integral.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119505
5. Los sujetos obligados deberán efectuar los pagos que les correspondan durante
los quince días siguientes al de su notificación, comunicándolo al responsable de realizar
las liquidaciones antes de transcurridos tres días después de haber efectuado el pago.
6. El incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de los sujetos obligados
será constitutivo de infracción en los supuestos previstos en los artículos 109.1.f)
y 110.e) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Artículo 12.
Cuotas y tasas con destinos específicos.
1. Conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de
diciembre, los ingresos liquidables correspondientes a las tasas aplicables por la
prestación de servicios y realización de actividades del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en relación con el sector gasista, se calcularán aplicando los coeficientes
en vigor a la suma de facturaciones por peajes, cánones y cargos. Las tasas se
liquidarán conforme a lo dispuesto en el apartado I.4 del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de
junio.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología de retribución del Gestor Técnico del Sistema gasista, la retribución del
Gestor Técnico del Sistema se recuperará mediante una cuota que se aplicará como
porcentaje de la facturación de peajes y cánones de acceso.
3. Para efectuar la liquidación de la cuota destinada al Gestor Técnico del Sistema,
empresas responsables de la facturación de peajes, cánones deberán comunicar a la
entidad responsable de las liquidaciones, antes del día 25 de cada mes, las cantidades
recaudadas como cuota del Gestor Técnico del Sistema junto con el resto de información
indicada en el capítulo III. La entidad responsable de las liquidaciones adicionará las
cantidades mensuales declaradas por cada sujeto de liquidación y notificará el resultado
antes del último día del mes posterior al de remisión junto con la liquidación provisional,
según lo dispuesto en el artículo 11.
4. Los sujetos obligados deberán hacer el ingreso de la cantidad notificada en la
cuenta del Gestor Técnico del Sistema durante los quince días siguientes a su
notificación, comunicándolo al responsable de realizar las liquidaciones en el plazo
máximo de tres días después de haber efectuado el pago.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de
diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el
año 2019, el superávit que, en su caso, se apruebe en la liquidación definitiva de cargos
se destinará a la amortización de los desajustes entre ingresos y costes del sistema
integral que hubiera pendientes de amortizar y del déficit acumulado a 31 de diciembre
de 2014 en la siguiente liquidación, según las prioridades establecidas en el citado
artículo.
2. Una vez realizada la amortización la entidad responsable de las liquidaciones
calculará una nueva anualidad que será aplicada en la siguiente liquidación.
cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Amortización del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y de los
desajustes entre ingresos y costes del sistema de liquidación integral.