I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Artículo 9.

Sec. I. Pág. 119504

Desajustes entre ingresos y costes del ejercicio.

1. Para cada procedimiento de liquidación se determinará el desajuste entre
ingresos y costes del año de gas que se repartirá entre los sujetos de liquidación de
manera proporcional a su retribución.
2. Los desajustes en las liquidaciones mensuales provisionales a cuenta de la
definitiva serán repartidos entre los sujetos de liquidación de forma proporcional a la
retribución que les corresponda en la liquidación.
3. En la liquidación provisional 14 de cada ejercicio se determinarán los desajustes
anuales provisionales entre ingresos y costes del ejercicio para cada procedimiento de
liquidación. El desajuste anual provisional de cada sujeto, ya sea positivo o negativo,
será reconocido en forma de pago único en la primera liquidación disponible del año de
gas siguiente al de dicha liquidación provisional 14.
4. En la liquidación definitiva se determinará el desajuste anual definitivo entre
ingresos y costes de cada sujeto. La diferencia entre el desvío definitivo y el provisional,
ya sea positiva o negativa, será liquidada como pago único en la primera liquidación
disponible del año de gas siguiente.
Artículo 10.

Cobros y pagos definitivos.

1. La entidad responsable de las liquidaciones aprobará la liquidación definitiva de
cada procedimiento antes del 1 de septiembre del año de gas siguiente al que
correspondan. Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones se notificarán a los
interesados.
2. La liquidación definitiva de cada procedimiento, positiva o negativa, de cada
sujeto dará lugar a una cantidad a percibir o a pagar, que deberá abonarse en el plazo
de quince días desde su notificación.
Artículo 11. Sistema de pagos e ingresos a cuenta.
1. Los sujetos de liquidación efectuarán pagos y recibirán ingresos a través de las
liquidaciones mensuales provisionales a cuenta de la definitiva, conforme a lo siguiente:

2. La entidad responsable de las liquidaciones calculará, para cada liquidación y
sujeto del sistema de liquidaciones, los pagos e ingresos a cuenta correspondientes al
período de liquidación según se define en el artículo 7, utilizando los valores acumulados
de los ingresos netos liquidables definidos en el artículo 3, así como las retribuciones
reconocidas a cada uno de los sujetos. Los importes a liquidar correspondientes al
período de liquidación se calcularán conforme a las fórmulas del artículo 4.
3. Los pagos e ingresos mensuales de la liquidación provisional de cada sujeto se
obtendrán por la diferencia de los pagos e ingresos que le correspondan entre el período
de liquidación y el inmediatamente anterior.
4. La liquidación provisional deberá ser notificada antes del último día del mes
posterior al de remisión de información del período.

cve: BOE-A-2021-15776
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a. Antes del día 25 de cada mes los sujetos obligados por el procedimiento de
liquidación comunicarán a la entidad responsable de las liquidaciones la información
referida en los artículos 14 y 15 para determinar el importe a liquidar.
b. Si el día 26 del mes alguno de los sujetos no hubiera comunicado la información
requerida, la liquidación provisional del mes se realizará con las mejores previsiones de
información disponible, sin perjuicio de las sanciones a las que pudiera dar lugar.
c. Para el cálculo de los pagos e ingresos correspondientes a la liquidación
provisional de un período t, según se define en el artículo 7, se utilizarán los valores
acumulados en el período de liquidación de los ingresos netos liquidables definidos en el
artículo 3 así como las retribuciones reconocidas a cada uno de los sujetos.