I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119503
Si los ingresos de la liquidación de cargos no fueran suficientes para abonar los
pagos anteriores, la diferencia tendrá carácter de cargo extraordinario que se repartirá
entre todos los sujetos del resto de procedimientos de liquidación de manera
proporcional a sus ingresos netos liquidables y la entidad responsable de las
liquidaciones incluirá dichas cantidades en la liquidación de cargos como ingresos
liquidables. Estas cantidades se incluirán como coste liquidable en la primera liquidación
provisional de cargos que cuente con ingresos suficientes para hacer frente al importe de
los pagos con prioridad del periodo de liquidación. Estas cantidades serán reintegradas a
cada sujeto antes de la liquidación definitiva del ejercicio.
Artículo 6. Liquidación de la tarifa regulada.
1. A la facturación por tarifa regulada aplicada en las distribuciones acogidas a la
disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se le detraerá el
coste de adquisición del gas, calculado como el producto del coste de la materia prima
empleado en el cálculo de la tarifa de último recurso en vigor (Cn) por el volumen de gas
suministrado.
2. El resto de la facturación de la tarifa regulada se repartirá entre los diferentes
procedimientos de liquidación mediante la aplicación de coeficientes de reparto
aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, calculados en base a
la proporción de cada peaje, canon y cargo imputado en la tarifa de último recurso. Los
coeficientes permanecerán constantes durante todas las liquidaciones del año de gas.
Artículo 7. Períodos de liquidación.
1. La liquidación definitiva comprenderá los consumos correspondientes al año de
gas facturados durante el mismo y durante los dos primeros meses del año de gas
siguiente. Los consumos no facturados en los dos primeros meses del año de gas
siguiente se incluirán en la liquidación correspondiente al año de gas en que se facturen.
2. Cada año de gas se efectuarán 14 liquidaciones mensuales provisionales antes
de la liquidación definitiva. Éstas incluirán las facturaciones por peajes, cánones, cargos
y tarifa regulada en distribuciones insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, realizadas desde el primer día del año de gas al
último día del mes correspondiente, ambos incluidos, que se denominará período de
liquidación t, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
3. Las variaciones en la facturación debidas a las inspecciones referidas en el
artículo 16 se incluirán como ingresos o costes liquidables en la liquidación definitiva del
ejercicio al que hagan referencia o en la liquidación en curso en caso de que el citado
ejercicio esté cerrado.
Artículo 8.
Cierre de las liquidaciones anuales.
a. Los ingresos liquidables a computar en cada liquidación serán los
correspondientes a los suministros y accesos de terceros del año de gas facturados
hasta el 30 de noviembre del año de gas siguiente.
b. Aquellos ingresos liquidables devengados en el año de gas facturados con
posterioridad al 30 de noviembre del año de gas siguiente al que se produjeron se
incluirán en la liquidación del año en que se facturen.
c. Si en la resolución de reconocimiento de retribución no se estableciese
expresamente el ejercicio de liquidación, todas las retribuciones reconocidas con
posterioridad al 30 de noviembre del año de gas siguiente se incorporarán a la
liquidación en curso.
cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es
El cierre de cada procedimiento de liquidación se realizará conforme a lo siguiente:
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119503
Si los ingresos de la liquidación de cargos no fueran suficientes para abonar los
pagos anteriores, la diferencia tendrá carácter de cargo extraordinario que se repartirá
entre todos los sujetos del resto de procedimientos de liquidación de manera
proporcional a sus ingresos netos liquidables y la entidad responsable de las
liquidaciones incluirá dichas cantidades en la liquidación de cargos como ingresos
liquidables. Estas cantidades se incluirán como coste liquidable en la primera liquidación
provisional de cargos que cuente con ingresos suficientes para hacer frente al importe de
los pagos con prioridad del periodo de liquidación. Estas cantidades serán reintegradas a
cada sujeto antes de la liquidación definitiva del ejercicio.
Artículo 6. Liquidación de la tarifa regulada.
1. A la facturación por tarifa regulada aplicada en las distribuciones acogidas a la
disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se le detraerá el
coste de adquisición del gas, calculado como el producto del coste de la materia prima
empleado en el cálculo de la tarifa de último recurso en vigor (Cn) por el volumen de gas
suministrado.
2. El resto de la facturación de la tarifa regulada se repartirá entre los diferentes
procedimientos de liquidación mediante la aplicación de coeficientes de reparto
aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, calculados en base a
la proporción de cada peaje, canon y cargo imputado en la tarifa de último recurso. Los
coeficientes permanecerán constantes durante todas las liquidaciones del año de gas.
Artículo 7. Períodos de liquidación.
1. La liquidación definitiva comprenderá los consumos correspondientes al año de
gas facturados durante el mismo y durante los dos primeros meses del año de gas
siguiente. Los consumos no facturados en los dos primeros meses del año de gas
siguiente se incluirán en la liquidación correspondiente al año de gas en que se facturen.
2. Cada año de gas se efectuarán 14 liquidaciones mensuales provisionales antes
de la liquidación definitiva. Éstas incluirán las facturaciones por peajes, cánones, cargos
y tarifa regulada en distribuciones insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, realizadas desde el primer día del año de gas al
último día del mes correspondiente, ambos incluidos, que se denominará período de
liquidación t, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
3. Las variaciones en la facturación debidas a las inspecciones referidas en el
artículo 16 se incluirán como ingresos o costes liquidables en la liquidación definitiva del
ejercicio al que hagan referencia o en la liquidación en curso en caso de que el citado
ejercicio esté cerrado.
Artículo 8.
Cierre de las liquidaciones anuales.
a. Los ingresos liquidables a computar en cada liquidación serán los
correspondientes a los suministros y accesos de terceros del año de gas facturados
hasta el 30 de noviembre del año de gas siguiente.
b. Aquellos ingresos liquidables devengados en el año de gas facturados con
posterioridad al 30 de noviembre del año de gas siguiente al que se produjeron se
incluirán en la liquidación del año en que se facturen.
c. Si en la resolución de reconocimiento de retribución no se estableciese
expresamente el ejercicio de liquidación, todas las retribuciones reconocidas con
posterioridad al 30 de noviembre del año de gas siguiente se incorporarán a la
liquidación en curso.
cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es
El cierre de cada procedimiento de liquidación se realizará conforme a lo siguiente: