I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119502
Siendo:
– Li,t : importe a liquidar por el sujeto de liquidaciones i, en el período de liquidación t.
– INLi,t: ingreso neto liquidable del sujeto de liquidaciones i, calculado según lo
dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.
– TIt: valor medio correspondiente al último mes del período de liquidación t,
redondeado al segundo decimal, de los tipos de interés de las letras del tesoro a un año,
considerando a estos efectos el valor medio mensual de las operaciones simples al
contado entre titulares de cuenta publicado por el Banco de España.
Para las liquidaciones provisionales números 13 y 14 y para la definitiva se tomará el
valor del mes de septiembre. Estos intereses no tendrán la consideración de Ingresos
liquidables.
– n: número de los sujetos a liquidaciones.
– ki,t: tanto por uno de las retribuciones acreditadas para el sujeto i en el período de
liquidación t, sobre el total de las retribuciones de la actividad en el período, expresado
con 12 decimales y calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
• Rit: retribución acreditada del sujeto i en el período de liquidación t, calculada
como:
Rit = Ri * Nt /M
Donde:
Ri: retribución acreditada total en el año de liquidación considerado para el sujeto i.
M: número de días naturales del año de liquidación.
Nt: número de días naturales comprendidos en el período de liquidación t. Para las
liquidaciones provisionales número 13 y 14 y para la liquidación definitiva tomará el valor
de M.
• p: número de sujetos con retribución o derechos de cobro reconocidos.
Procedimiento de liquidación.
1. Los cobros y pagos a los que den lugar las liquidaciones serán calculados por la
entidad responsable de su ejecución en la forma y plazos que se establecen en esta
orden y conforme a las fórmulas incluidas en el artículo 4.
2. Los procedimientos de liquidación se aplicarán a los ingresos y costes liquidables
referidos en el artículo 3 con independencia de su cobro. Estos procedimientos no serán
de aplicación cuando los ingresos liquidables sean cero o cuando los ingresos netos
liquidables sean negativos, excepto en el procedimiento de liquidación de cargos.
3. Conforme con lo dispuesto en los artículos 61.2 y 66.a) de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, los pagos correspondientes a las anualidades de desajustes entre ingresos y
costes y del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 tendrán prioridad de cobro
sobre el resto de retribuciones de la liquidación de cargos. A estos efectos, y si los
ingresos liquidables de la liquidación de cargos no fueran suficientes para hacer frente a
los pagos, las cantidades restantes se podrán abonar con cargo a la liquidación de
cargos del ejercicio anterior, siempre que la liquidación de cargos del ejercicio anterior
cuente con superávit suficiente para hacer el pago, manteniéndose en superávit.
cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119502
Siendo:
– Li,t : importe a liquidar por el sujeto de liquidaciones i, en el período de liquidación t.
– INLi,t: ingreso neto liquidable del sujeto de liquidaciones i, calculado según lo
dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.
– TIt: valor medio correspondiente al último mes del período de liquidación t,
redondeado al segundo decimal, de los tipos de interés de las letras del tesoro a un año,
considerando a estos efectos el valor medio mensual de las operaciones simples al
contado entre titulares de cuenta publicado por el Banco de España.
Para las liquidaciones provisionales números 13 y 14 y para la definitiva se tomará el
valor del mes de septiembre. Estos intereses no tendrán la consideración de Ingresos
liquidables.
– n: número de los sujetos a liquidaciones.
– ki,t: tanto por uno de las retribuciones acreditadas para el sujeto i en el período de
liquidación t, sobre el total de las retribuciones de la actividad en el período, expresado
con 12 decimales y calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
• Rit: retribución acreditada del sujeto i en el período de liquidación t, calculada
como:
Rit = Ri * Nt /M
Donde:
Ri: retribución acreditada total en el año de liquidación considerado para el sujeto i.
M: número de días naturales del año de liquidación.
Nt: número de días naturales comprendidos en el período de liquidación t. Para las
liquidaciones provisionales número 13 y 14 y para la liquidación definitiva tomará el valor
de M.
• p: número de sujetos con retribución o derechos de cobro reconocidos.
Procedimiento de liquidación.
1. Los cobros y pagos a los que den lugar las liquidaciones serán calculados por la
entidad responsable de su ejecución en la forma y plazos que se establecen en esta
orden y conforme a las fórmulas incluidas en el artículo 4.
2. Los procedimientos de liquidación se aplicarán a los ingresos y costes liquidables
referidos en el artículo 3 con independencia de su cobro. Estos procedimientos no serán
de aplicación cuando los ingresos liquidables sean cero o cuando los ingresos netos
liquidables sean negativos, excepto en el procedimiento de liquidación de cargos.
3. Conforme con lo dispuesto en los artículos 61.2 y 66.a) de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, los pagos correspondientes a las anualidades de desajustes entre ingresos y
costes y del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 tendrán prioridad de cobro
sobre el resto de retribuciones de la liquidación de cargos. A estos efectos, y si los
ingresos liquidables de la liquidación de cargos no fueran suficientes para hacer frente a
los pagos, las cantidades restantes se podrán abonar con cargo a la liquidación de
cargos del ejercicio anterior, siempre que la liquidación de cargos del ejercicio anterior
cuente con superávit suficiente para hacer el pago, manteniéndose en superávit.
cve: BOE-A-2021-15776
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Artículo 5.