I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119501
5. Serán sujetos obligados del sistema de liquidaciones los titulares de
instalaciones con retribución reconocida, los responsables de la facturación de peajes,
cánones y cargos, así como los tenedores de derechos de cobro frente al sistema
gasista reconocidos por la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de liquidación
Artículo 3. Ingresos y costes del sistema de liquidaciones.
1. Los ingresos netos liquidables, INLi,t, del sujeto i en el período de liquidación t se
calcularán como diferencia entre los ingresos liquidables y los importes de las
retribuciones y costes liquidables reconocidos a pago único en el período.
2. Con carácter general se considerarán ingresos liquidables:
– La facturación de peajes, cánones y cargos en vigor, que incluirá en su caso las
primas de las subastas de contratación de capacidad y las penalizaciones, en su caso.
– Facturación por aplicación de la tarifa regulada en territorios insulares acogidos a
lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
– Cantidades recaudadas en concepto de cuota para la financiación de la retribución
del Gestor Técnico del Sistema.
– Saldos de inspecciones que resulten en contra del titular de la instalación.
– Cualquier otro ingreso que la normativa vigente determine como liquidable.
3.
Con carácter general se considerarán costes liquidables:
– Coste de adquisición del gas de operación destinado a los almacenamientos
subterráneos básicos, incluyendo tasas e impuestos no deducibles que deban abonarse
como coste liquidable.
– Compensaciones ex post abonadas a los usuarios por parte de los titulares de
instalaciones como consecuencia de la aplicación de la interrumpibilidad.
– Tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en
relación con el sector de hidrocarburos gaseosos recogidas en el apartado I.4.1.segundo
del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
– Saldo de inspecciones que resulten a favor del titular de la instalación.
– Coste de adquisición de gas y retribución por suministro a tarifa de las empresas
distribuidoras en territorios insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
– Cualquier otro coste que la normativa en vigor determine, conforme lo dispuesto el
artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Importe a liquidar.
1. Para las liquidaciones de peajes y cánones, el importe a liquidar, Lit, para el
sujeto de liquidaciones i en el período de liquidación t, será el resultado de detraer sus
ingresos netos liquidables, INLi,t, a sus derechos de cobro sobre los ingresos netos
liquidables totales. En la liquidación de cargos, los ingresos netos liquidables se
detraerán a los derechos de cobro de déficits y desajustes de ejercicios anteriores.
2. El importe a liquidar se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119501
5. Serán sujetos obligados del sistema de liquidaciones los titulares de
instalaciones con retribución reconocida, los responsables de la facturación de peajes,
cánones y cargos, así como los tenedores de derechos de cobro frente al sistema
gasista reconocidos por la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de liquidación
Artículo 3. Ingresos y costes del sistema de liquidaciones.
1. Los ingresos netos liquidables, INLi,t, del sujeto i en el período de liquidación t se
calcularán como diferencia entre los ingresos liquidables y los importes de las
retribuciones y costes liquidables reconocidos a pago único en el período.
2. Con carácter general se considerarán ingresos liquidables:
– La facturación de peajes, cánones y cargos en vigor, que incluirá en su caso las
primas de las subastas de contratación de capacidad y las penalizaciones, en su caso.
– Facturación por aplicación de la tarifa regulada en territorios insulares acogidos a
lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
– Cantidades recaudadas en concepto de cuota para la financiación de la retribución
del Gestor Técnico del Sistema.
– Saldos de inspecciones que resulten en contra del titular de la instalación.
– Cualquier otro ingreso que la normativa vigente determine como liquidable.
3.
Con carácter general se considerarán costes liquidables:
– Coste de adquisición del gas de operación destinado a los almacenamientos
subterráneos básicos, incluyendo tasas e impuestos no deducibles que deban abonarse
como coste liquidable.
– Compensaciones ex post abonadas a los usuarios por parte de los titulares de
instalaciones como consecuencia de la aplicación de la interrumpibilidad.
– Tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en
relación con el sector de hidrocarburos gaseosos recogidas en el apartado I.4.1.segundo
del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
– Saldo de inspecciones que resulten a favor del titular de la instalación.
– Coste de adquisición de gas y retribución por suministro a tarifa de las empresas
distribuidoras en territorios insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
– Cualquier otro coste que la normativa en vigor determine, conforme lo dispuesto el
artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Importe a liquidar.
1. Para las liquidaciones de peajes y cánones, el importe a liquidar, Lit, para el
sujeto de liquidaciones i en el período de liquidación t, será el resultado de detraer sus
ingresos netos liquidables, INLi,t, a sus derechos de cobro sobre los ingresos netos
liquidables totales. En la liquidación de cargos, los ingresos netos liquidables se
detraerán a los derechos de cobro de déficits y desajustes de ejercicios anteriores.
2. El importe a liquidar se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.