I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119500

materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y
de bases del régimen minero y energético respectivamente.
La orden ha sido objeto de informe por parte la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, aprobado por su Pleno el 30 de junio de 2021, para cuya elaboración se
han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a
través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos
sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4
de junio.
Mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular los procedimientos de liquidación de los peajes,
cánones y cargos destinados a sufragar los costes del sistema gasista incluidos en el
artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, asimismo, la orden establece el
Sistema de Información sobre Liquidaciones del Sector Gasista.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las actividades reguladas recogidas en el artículo 60.1 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, estarán sujetas a cuatro procedimientos de
liquidación independientes conforme con la clasificación de instalaciones recogida en el
artículo 59 de la ley:

2. Cada uno de los procedimientos de liquidación anteriores incluirá exclusivamente
los ingresos por peajes, cánones y tarifas reguladas correspondientes a cada actividad
declarados por los sujetos responsables de su facturación y los costes recogidos en el
artículo 59.4.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, sin que puedan producirse pagos o
cobros entre las diferentes actividades.
3. Los cargos se liquidarán mediante una liquidación independiente que incluirá los
ingresos por aplicación de los cargos unitarios definidos en el Real Decreto 1184/2020,
de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos
del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos
básicos y de los cánones aplicados por su uso, y los costes enumerados en el
artículo 59.4.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
4. La cuota del Gestor Técnico del Sistema y las tasas aplicables a la prestación de
servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos,
referidas en el anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercado y la Competencia, serán liquidadas conforme a lo dispuesto en
el artículo 12.

cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es

a. Liquidación de redes locales, que incluirá las actividades de distribución,
transporte secundario y transporte primario de influencia local y cualquiera otra
instalación que determine la normativa vigente.
b. Liquidación de transporte troncal.
c. Liquidación de plantas de gas natural licuado.
d. Liquidación de almacenamientos subterráneos básicos.