I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119499

las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, introdujo el
concepto de cargos, que engloban aquellos costes no asociados al uso de instalaciones,
y de acuerdo con el principio de liquidaciones independientes, se le debe dotar de un
procedimiento de liquidación independiente.
Asimismo, es necesario incorporar cambios para ajustar el calendario de envío de
información y aprobación de liquidaciones para adaptarlo al año de gas (de 1 de octubre
a 30 de septiembre del año siguiente) que, a partir del 1 de octubre de 2021, será la
referencia temporal usada en el cálculo de peajes, cánones, cargos y retribuciones
reguladas, tal como se dispone en las circulares aprobadas al respecto por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del
sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos
básicos y de los cánones aplicados por su uso.
Por último, se hace necesario incorporar al sistema de liquidaciones a agentes con
derechos económicos en el sistema gasista como son los tenedores de los derechos de
cobro del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 o el responsable del mercado
organizado de gas, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la prevalencia
de sus pagos sobre el resto de costes del sistema, tal como dispone el artículo 66 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia.
Por lo tanto, se puede concluir que esta orden se dicta ante la necesidad de
modificar cuestiones esenciales del sistema de liquidaciones del sector del gas natural,
que son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En relación con el principio de eficacia, esta norma con rango de orden ministerial es
el instrumento necesario y adecuado, tal como dispone la disposición adicional octava,
apartado 2.c. de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Asimismo, la orden cumple el principio de
proporcionalidad al limitarse a modificar sólo las cuestiones imprescindibles para alinear
la orden con los cambios normativos mencionados. Igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica, toda vez que la orden es de aplicación a las liquidaciones que se
efectúen a partir del 1 de octubre de 2021 y respeta el marco legal de las liquidaciones
en curso establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Orden ECO/2692/2002,
de 28 de octubre, y en las circulares de peajes y retribuciones aprobadas por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como los derechos de los
sujetos obligados por el sistema de liquidaciones establecidos en la normativa nacional y
en los reglamentos europeos de aplicación.
Por su parte, con respecto al principio de eficiencia, las medidas reguladas en la
presente orden no implican nuevas cargas administrativas, más allá del inevitable
incremento de información solicitada para alcanzar los objetivos de la norma y de los
cambios procedimentales consecuencia de desglosar la actual liquidación única en cinco
independientes. Se ha respetado el calendario de envío de información y de realización
de las liquidaciones provisionales y definitivas, con el inevitable desplazamiento de los
plazos de envío de información, consecuencia del paso del año natural al año de gas.
Asimismo, se cumple el principio de transparencia, ya que la exposición de motivos
define claramente los objetivos de la orden y su justificación, por otra parte, la tramitación
de la orden mediante el trámite de audiencia e información pública realizado a través de
la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha
permitido a los sujetos afectados presentar alegaciones a la propuesta.
En resumen, la concepción y tramitación de la orden cumple los principios de buena
regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se adecua al
orden competencial, al dictarse al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en

cve: BOE-A-2021-15776
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 233