I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-15776)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119498

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los
procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas,
cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con las modificaciones
introducidas por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, estableció en su
artículo 96 que reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reparto de los
fondos ingresados por los transportistas y distribuidores entre quienes realicen las
actividades incluidas en el sistema gasista, atendiendo a la retribución que le
corresponda de conformidad con la ley.
En virtud de lo anterior y conforme con el artículo 35 del Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector del gas natural, se aprobó la Orden
ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de
liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las
cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben
presentar las empresas. Dicha orden estableció un procedimiento de liquidaciones único
para todas las actividades, que se ha mantenido en vigor durante 18 años con mínimas
alteraciones, cumpliendo eficazmente en todo momento con la función de liquidar los
ingresos y retribuciones de las empresas que realizan actividades reguladas del sector
gasista.
Mediante la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se determinó que el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, referencia que en la actualidad debe
entenderse referida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
asumiría la realización de las liquidaciones correspondientes a los ingresos obtenidos
por peajes y cánones relativos al uso de las instalaciones de la red básica, transporte
secundario y distribución a que hace referencia el artículo 96 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre. La misma Ley 3/2013, de 4 de junio, en su disposición transitoria cuarta
estableció que en relación con las funciones que debían traspasarse a los ministerios,
como es la de liquidaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las
desempeñará hasta el momento en el que los departamentos ministeriales dispongan de
los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva.
Por otra parte, en la actualidad es necesario modificar el procedimiento de
liquidaciones para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento 2017/460,
de 16 de marzo de 2017, de la Comisión Europea, por el que se establece un código de
red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas, que
determina la necesidad de una cuenta regulatoria para la actividad de transporte que
refleje la diferencia entre la retribución reconocida y los ingresos realmente obtenidos en
el periodo tarifario, principio que, para evitar discriminaciones, debe ser aplicado también
al resto de actividades, lo que hace necesario realizar liquidaciones independientes para
las cuatro actividades gasistas: transporte, distribución, plantas de gas natural licuado y
almacenamiento subterráneo básico, junto con una liquidación adicional de los ingresos
y pagos en concepto de cargos.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a

cve: BOE-A-2021-15776
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