I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-15775)
Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119496

primas de las subastas de asignación de capacidad anual celebradas que
correspondiesen.
1.º

Coste fijo del peaje de regasificación, expresado en euros:

Donde:
TCR: Término de capacidad del peaje de regasificación en vigor, expresado en
euros/(kWh/día)/año.
Qf: Caudal diario contratado por el grupo en el punto de salida. Se tomará el
caudal aplicado en la facturación del término fijo del peaje de red local, expresado
en kWh/día.
2.º Coste fijo del peaje de entrada a la red de transporte, expresado en
euros:

Donde:
TEn: Media ponderada del término de capacidad del peaje de entrada de la red
de transporte, expresado en euros/(kWh/día)/año. Este valor se calculará
ponderando los diferentes términos aplicados en los puntos de entrada de acuerdo
a la distribución de las entradas de gas que proporcione el Gestor Técnico del
Sistema.
3.º

Coste fijo del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en euros:

Donde:
TCGNL: Término de capacidad del peaje de almacenamiento de GNL,
expresado en euros/(kWh/día) /año.
FCa: Factor de carga de la contratación de capacidad de almacenamiento de
GNL, calculado en función de la capacidad equivalente contratada y el nivel medio
de existencias de GNL.
Este factor de carga se actualizará anualmente mediante resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas.
b)

Pfred: Facturación mensual de los peajes aplicados en el punto de salida.»

«6. A efectos del despacho de costes variables de generación, el valor del
prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la
media de los últimos valores del prc(i,h,j) aprobados con carácter definitivo de
todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular, añadiendo la
parte de la facturación mensual de los peajes aplicados en el punto de salida que
se corresponda con la componente variable de los mismos, expresados en
euros/MWh.

cve: BOE-A-2021-15775
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. Se modifica el apartado 6, según el siguiente tenor literal: