I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-15775)
Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119495
En el caso de que esta capacidad se adjudique por subasta, a este término se
le adicionará la prima de la subasta de capacidad anual.
Tve: Canon de extracción de almacenamiento subterráneo, expresado en
euros/(kWh/día)/año.
Tvi: Canon de inyección de almacenamiento subterráneo, expresado en
euros/(kWh/día)/año.
TVen: Término de volumen del peaje de entrada a la red de transporte, en
euros/kWh.
TVsa: Término de volumen del peaje de salida de la red de transporte, en
euros/kWh.
e) Coste variable del peaje de entrada a la red de transporte, expresado en
euros/MWh y calculado de acuerdo a la fórmula siguiente:
Donde:
TVen: Término de volumen del peaje de entrada a la red de transporte definido
en el apartado anterior.»
Dos.
Se modifica el apartado 3, según el siguiente tenor literal:
«3. Los parámetros empleados en el cálculo del término fijo de descarga de
buques se actualizarán anualmente de acuerdo a los datos proporcionados por el
Gestor Técnico del Sistema. Los coeficientes de mermas mt y mr a emplear serán
los aprobados en la legislación vigente en el periodo de cálculo.»
Tres. Se modifica el apartado 4, según el siguiente tenor literal:
«4. El precio del gas natural «prc(i,h,j)», definido en el apartado 1 de este
artículo será fijado semestralmente por la Dirección General de Política Energética
y Minas.
A efectos del cálculo de la retribución por costes variables para cada grupo
generador, se aprobará el valor del «prc(i,h,j)» para aquellos meses de los que se
dispongan datos definitivos, procediéndose a regularizar el coste de combustible
por la diferencia entre los precios reales de los valores indicados en dicho mes y
los inicialmente previstos para realizar el despacho.»
Cuatro.
Se modifica el apartado 5, según el siguiente tenor literal:
CAF= ATRf + Pfred
a) ATRf: Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a plantas
de regasificación, almacenamiento de GNL y entrada en la red de transporte,
expresado en euros. Se calculará mediante las fórmulas siguientes, añadiendo en
los puntos donde sean de aplicación los cargos y la media ponderada de las
cve: BOE-A-2021-15775
Verificable en https://www.boe.es
«5. Adicionalmente, en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se
aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo
mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
El componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones
gasistas, CAF se obtendrá como sigue:
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119495
En el caso de que esta capacidad se adjudique por subasta, a este término se
le adicionará la prima de la subasta de capacidad anual.
Tve: Canon de extracción de almacenamiento subterráneo, expresado en
euros/(kWh/día)/año.
Tvi: Canon de inyección de almacenamiento subterráneo, expresado en
euros/(kWh/día)/año.
TVen: Término de volumen del peaje de entrada a la red de transporte, en
euros/kWh.
TVsa: Término de volumen del peaje de salida de la red de transporte, en
euros/kWh.
e) Coste variable del peaje de entrada a la red de transporte, expresado en
euros/MWh y calculado de acuerdo a la fórmula siguiente:
Donde:
TVen: Término de volumen del peaje de entrada a la red de transporte definido
en el apartado anterior.»
Dos.
Se modifica el apartado 3, según el siguiente tenor literal:
«3. Los parámetros empleados en el cálculo del término fijo de descarga de
buques se actualizarán anualmente de acuerdo a los datos proporcionados por el
Gestor Técnico del Sistema. Los coeficientes de mermas mt y mr a emplear serán
los aprobados en la legislación vigente en el periodo de cálculo.»
Tres. Se modifica el apartado 4, según el siguiente tenor literal:
«4. El precio del gas natural «prc(i,h,j)», definido en el apartado 1 de este
artículo será fijado semestralmente por la Dirección General de Política Energética
y Minas.
A efectos del cálculo de la retribución por costes variables para cada grupo
generador, se aprobará el valor del «prc(i,h,j)» para aquellos meses de los que se
dispongan datos definitivos, procediéndose a regularizar el coste de combustible
por la diferencia entre los precios reales de los valores indicados en dicho mes y
los inicialmente previstos para realizar el despacho.»
Cuatro.
Se modifica el apartado 5, según el siguiente tenor literal:
CAF= ATRf + Pfred
a) ATRf: Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a plantas
de regasificación, almacenamiento de GNL y entrada en la red de transporte,
expresado en euros. Se calculará mediante las fórmulas siguientes, añadiendo en
los puntos donde sean de aplicación los cargos y la media ponderada de las
cve: BOE-A-2021-15775
Verificable en https://www.boe.es
«5. Adicionalmente, en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se
aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo
mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
El componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones
gasistas, CAF se obtendrá como sigue: