I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-15775)
Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119497

Para ello, se considerará la facturación mensual en euros de la componente
variable de los peajes aplicados en el punto de salida y el volumen mensual del
gas natural consumido (V), expresado en MWh.»
Disposición transitoria única. Periodo transitorio hasta el 30 de septiembre de 2021.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, lo previsto en esta orden tendrá los siguientes
efectos:
1. En lo relativo al coste variable del peaje de descarga de buques, el coste fijo y
variable del peaje de regasificación y el coste fijo y variable del peaje de almacenamiento
de GNL, incorporando igualmente la media ponderada de las primas de las subastas de
asignación de capacidad anual que sean de aplicación, tendrá efectos desde el 1 de
octubre de 2020, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la disposición
transitoria primera de la citada Circular 6/2020, de 22 de julio.
2. El coste variable del canon de almacenamiento subterráneo tendrá efectos
desde el 1 de enero de 2021, de conformidad con lo previsto en el primer inciso de la
disposición final quinta del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
Para estos casos, serán de aplicación los valores de los correspondientes términos
de peajes y cánones aprobados para el periodo de cálculo correspondiente, según la
normativa en vigor. Adicionalmente, a los efectos de la aplicación de la fórmula del coste
fijo del peaje de almacenamiento de GNL, se tomará como valor de Qf el caudal aplicado
en la facturación del término fijo del término de conducción del peaje de transporte y
distribución, expresado en kWh/día.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Lo previsto en esta orden tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2021, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.

cve: BOE-A-2021-15775
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X