I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-15775)
Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119492

retribución asociada al uso de las instalaciones de las redes de transporte, distribución y
plantas de gas natural licuado.
Asimismo, el citado real decreto-ley modificó la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
estableciendo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará,
mediante resolución, los precios de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones
de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado de acuerdo con la
metodología y estructura que a estos efectos sea aprobada por ella misma. El Gobierno,
por su parte, establecerá la metodología para el cálculo de los cánones de acceso a los
almacenamientos subterráneos, así como de los cargos, siendo la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la responsable de aprobar
tanto los precios de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos
básicos, como los cargos.
En aplicación de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
aprobó la Circular 6/2020, de 22 de julio, por la que se establece la metodología para el
cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. Por
otro lado, los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos y los
cargos fueron aprobados mediante el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de
las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los
cánones aplicados por su uso.
La referida Circular 6/2020, de 22 de julio, establece una nueva estructura de peajes
del sistema gasista, siendo de aplicación en su totalidad el 1 de octubre de 2021, con la
excepción de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación, cuya aplicación
se inicia el 1 de octubre de 2020. Asimismo, establece como periodo tarifario de
referencia el año de gas, que será el período comprendido entre el 1 de octubre de un
año y el 30 de septiembre del año siguiente.
Como se ha expuesto, el cálculo del precio del combustible gas natural en el territorio
no peninsular de Islas Baleares tiene en consideración el coste medio de los peajes de
acceso, incluyendo el coste de almacenamiento subterráneo, habiendo sido modificados
los peajes, cánones y cargos del sistema gasista mediante diferente normativa derivada
de la Circular 6/2020, de 22 de julio. Por ello, es objeto de esta orden modificar
determinados apartados del artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, y
secundariamente establecer un periodo transitorio para determinadas excepciones. La
finalidad de esta orden es la actualización del método de cálculo del precio del
combustible gas natural, a efectos de la retribución de los grupos de generación del
sistema eléctrico balear, de conformidad con lo previsto en la citada Circular 6/2020,
de 22 de julio.
II
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, se
orienta a la consecución del objetivo de asegurar que la retribución asociada al
combustible, dentro del régimen retributivo adicional que perciben determinados grupos
generadores que consumen gas natural en el sistema eléctrico Balear, se ajuste a los
peajes existentes en el sistema gasista.
La norma también garantiza la proporcionalidad dado que es la única medida que
permite la modificación del cálculo del precio de combustible gas natural en relación con
los peajes del sistema gasista vigentes, modificando únicamente las fórmulas de los
costes de los peajes de acceso dentro del cálculo del precio del gas natural,
manteniéndose el resto de la metodología recogida en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de
junio.

cve: BOE-A-2021-15775
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Núm. 233