I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-15775)
Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119491
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15775
Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden
ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de
la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades
para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las
características específicas que presentan, derivadas de su ubicación territorial y de su
carácter aislado. De esta forma, se podrá determinar un concepto retributivo adicional,
para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de
producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas, y los ingresos de dicha
actividad de producción.
Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla la metodología para el
cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho al citado régimen
retributivo adicional.
Dicha retribución incluirá, entre otros conceptos, una retribución variable de
generación que comprende, a su vez, una retribución por combustible que se establece,
entre otros, a partir del precio medio de la termia de los combustibles empleados en cada
grupo generador.
En el caso del gas natural que es empleado en los grupos de generación del territorio
no peninsular de Islas Baleares, este precio de producto se fijará de acuerdo a la Orden
ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa
de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en virtud de la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y hasta la entrada en vigor
de la orden ministerial en la que se definan los componentes del precio de cada uno de
los combustibles fósiles utilizados y la metodología para la determinación de dicho
precio, definida en el artículo 40.5 del precitado real decreto.
El procedimiento para el cálculo del precio del combustible gas natural establecido en
la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, se basa en el coste medio mensual de
aprovisionamiento del gas natural licuado, considerando las mermas de regasificación y
transporte, y el coste medio de los peajes de acceso, incluyendo el coste de
almacenamiento subterráneo.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó,
entre otras, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
De esta forma, mediante las modificaciones en la Ley 3/2013, de 4 de junio, se
asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de
establecer, mediante Circular, la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes
de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas destinados a cubrir la
cve: BOE-A-2021-15775
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I
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119491
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15775
Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden
ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de
la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades
para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las
características específicas que presentan, derivadas de su ubicación territorial y de su
carácter aislado. De esta forma, se podrá determinar un concepto retributivo adicional,
para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de
producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas, y los ingresos de dicha
actividad de producción.
Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla la metodología para el
cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho al citado régimen
retributivo adicional.
Dicha retribución incluirá, entre otros conceptos, una retribución variable de
generación que comprende, a su vez, una retribución por combustible que se establece,
entre otros, a partir del precio medio de la termia de los combustibles empleados en cada
grupo generador.
En el caso del gas natural que es empleado en los grupos de generación del territorio
no peninsular de Islas Baleares, este precio de producto se fijará de acuerdo a la Orden
ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa
de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en virtud de la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y hasta la entrada en vigor
de la orden ministerial en la que se definan los componentes del precio de cada uno de
los combustibles fósiles utilizados y la metodología para la determinación de dicho
precio, definida en el artículo 40.5 del precitado real decreto.
El procedimiento para el cálculo del precio del combustible gas natural establecido en
la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, se basa en el coste medio mensual de
aprovisionamiento del gas natural licuado, considerando las mermas de regasificación y
transporte, y el coste medio de los peajes de acceso, incluyendo el coste de
almacenamiento subterráneo.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó,
entre otras, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
De esta forma, mediante las modificaciones en la Ley 3/2013, de 4 de junio, se
asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de
establecer, mediante Circular, la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes
de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas destinados a cubrir la
cve: BOE-A-2021-15775
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