I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-15775)
Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119493
La seguridad jurídica y la transparencia están garantizadas pues la aplicación de la
nueva estructura de peajes se hace mediante el uso de fórmulas matemáticas explícitas
que recogen los costes derivados de la nueva regulación de forma coherente con los
distintos conceptos regulados, así como la normativa en vigor. Del mismo modo, se ha
llevado a cabo el preceptivo trámite de audiencia e información pública del proyecto de
orden, a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en aras de asegurar la transparencia durante la tramitación de la misma.
Por último, se cumple el principio de eficiencia en el sentido de que la presente orden
no establece nuevas cargas administrativas ni modifica las existentes.
El proyecto de norma se ha sometido a audiencia e información pública, a través de
la página web de este departamento ministerial. Conviene destacar que el proyecto de
norma se ha sometido a audiencia de las comunidades autónomas y entidades locales, a
través del Consejo Consultivo de Electricidad. Igualmente, se ha evacuado el preceptivo
informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el
pleno en fecha 19 de mayo de 2021.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se
regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares.
El artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan
diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares, queda modificado de la siguiente forma:
Uno.
Se modifica el apartado 2, según el siguiente tenor literal:
«2. El coste mensual de combustible «C», expresado en euros (€), para cada
grupo generador de las Islas Baleares alimentado por gas natural, será el
resultado de aplicar la siguiente fórmula:
C(€) = V · [Pm · (1 + mr + mt) + ATRv]
V: Volumen mensual del gas natural consumido, expresado en MWh.
Pm: Coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (GNL)
en el mes de consumo, expresado en euros/MWh, y publicado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia en el «Informe Mensual de
supervisión del mercado mayorista del gas».
mr y mt: Mermas de regasificación y transporte en vigor, respectivamente,
expresadas en tanto por uno.
cve: BOE-A-2021-15775
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119493
La seguridad jurídica y la transparencia están garantizadas pues la aplicación de la
nueva estructura de peajes se hace mediante el uso de fórmulas matemáticas explícitas
que recogen los costes derivados de la nueva regulación de forma coherente con los
distintos conceptos regulados, así como la normativa en vigor. Del mismo modo, se ha
llevado a cabo el preceptivo trámite de audiencia e información pública del proyecto de
orden, a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en aras de asegurar la transparencia durante la tramitación de la misma.
Por último, se cumple el principio de eficiencia en el sentido de que la presente orden
no establece nuevas cargas administrativas ni modifica las existentes.
El proyecto de norma se ha sometido a audiencia e información pública, a través de
la página web de este departamento ministerial. Conviene destacar que el proyecto de
norma se ha sometido a audiencia de las comunidades autónomas y entidades locales, a
través del Consejo Consultivo de Electricidad. Igualmente, se ha evacuado el preceptivo
informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el
pleno en fecha 19 de mayo de 2021.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se
regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares.
El artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan
diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares, queda modificado de la siguiente forma:
Uno.
Se modifica el apartado 2, según el siguiente tenor literal:
«2. El coste mensual de combustible «C», expresado en euros (€), para cada
grupo generador de las Islas Baleares alimentado por gas natural, será el
resultado de aplicar la siguiente fórmula:
C(€) = V · [Pm · (1 + mr + mt) + ATRv]
V: Volumen mensual del gas natural consumido, expresado en MWh.
Pm: Coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (GNL)
en el mes de consumo, expresado en euros/MWh, y publicado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia en el «Informe Mensual de
supervisión del mercado mayorista del gas».
mr y mt: Mermas de regasificación y transporte en vigor, respectivamente,
expresadas en tanto por uno.
cve: BOE-A-2021-15775
Verificable en https://www.boe.es
Donde: