I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comercio exterior. (BOE-A-2021-15772)
Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119460
Catorce. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 9.h. Se incluye un
nuevo elemento de control como sigue:
«9.h Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, diseñado
especialmente para buques especificados en el subartículo 9.a, y componentes
para ellos diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
Nota técnica:
A efectos del subartículo 9.h., “modificación” significa un cambio estructural,
eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades
militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso
militar.
Nota: El subartículo 9.h. incluye los “reactores nucleares”.»
Quince. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 10. Se modifica la
nota 5 como sigue:
«Nota 5: El subartículo 10.a no se aplica a las “aeronaves” ni a los “vehículos
más ligeros que el aire” que tengan todas las características siguientes:
a. Haber sido manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946;
b. No incorporar artículos especificados en el presente anexo, salvo que
dichos artículos sean necesarios para cumplir las normas de seguridad o de
navegabilidad de las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros
de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar; y
c. No incorporar armas especificadas en el presente anexo, a menos que
sean inservibles y no puedan volver a hacerse funcionar.»
Dieciséis. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 10. Se incluye una
nueva nota, referenciada con el número 6, como sigue:
«Nota 6: El subartículo 10.d no se aplica a los motores aeronáuticos de
propulsión manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946.»
Diecisiete.
como sigue:
Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 11.b. Se modifica
«11.b Equipo para interferencia intencionada de “sistemas de navegación por
satélite” y componentes diseñados especialmente para ese equipo;»
Dieciocho. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 13. Se modifica el
párrafo 13.d.2 y la nota 4 como sigue:
«13.d.2 Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección
antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o “normas
equivalentes”.
Diecinueve.
como sigue:
Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 17.g. Se modifica
«17.g Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, no especificado en
ninguna otra parte, diseñado especialmente para uso militar, y componentes para
él diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
Nota: El subartículo 17.g incluye los “reactores nucleares”.»
cve: BOE-A-2021-15772
Verificable en https://www.boe.es
Nota 4: Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de
desactivación de explosivos que están especificados en el subartículo 13.c son los
cascos diseñados especialmente para uso militar.»
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119460
Catorce. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 9.h. Se incluye un
nuevo elemento de control como sigue:
«9.h Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, diseñado
especialmente para buques especificados en el subartículo 9.a, y componentes
para ellos diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
Nota técnica:
A efectos del subartículo 9.h., “modificación” significa un cambio estructural,
eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades
militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso
militar.
Nota: El subartículo 9.h. incluye los “reactores nucleares”.»
Quince. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 10. Se modifica la
nota 5 como sigue:
«Nota 5: El subartículo 10.a no se aplica a las “aeronaves” ni a los “vehículos
más ligeros que el aire” que tengan todas las características siguientes:
a. Haber sido manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946;
b. No incorporar artículos especificados en el presente anexo, salvo que
dichos artículos sean necesarios para cumplir las normas de seguridad o de
navegabilidad de las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros
de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar; y
c. No incorporar armas especificadas en el presente anexo, a menos que
sean inservibles y no puedan volver a hacerse funcionar.»
Dieciséis. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 10. Se incluye una
nueva nota, referenciada con el número 6, como sigue:
«Nota 6: El subartículo 10.d no se aplica a los motores aeronáuticos de
propulsión manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946.»
Diecisiete.
como sigue:
Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 11.b. Se modifica
«11.b Equipo para interferencia intencionada de “sistemas de navegación por
satélite” y componentes diseñados especialmente para ese equipo;»
Dieciocho. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 13. Se modifica el
párrafo 13.d.2 y la nota 4 como sigue:
«13.d.2 Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección
antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o “normas
equivalentes”.
Diecinueve.
como sigue:
Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 17.g. Se modifica
«17.g Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, no especificado en
ninguna otra parte, diseñado especialmente para uso militar, y componentes para
él diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
Nota: El subartículo 17.g incluye los “reactores nucleares”.»
cve: BOE-A-2021-15772
Verificable en https://www.boe.es
Nota 4: Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de
desactivación de explosivos que están especificados en el subartículo 13.c son los
cascos diseñados especialmente para uso militar.»