I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comercio exterior. (BOE-A-2021-15772)
Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119459
Seis. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.a.6. Se modifica como
sigue:
«6. DADE (1,1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX-7) (CAS 145250-81-3);»
Siete. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.a.33. Se modifica
como sigue:
«33. “Explosivos” no incluidos en el subartículo 8.a, y con alguna de las
características siguientes:
a. Una velocidad de detonación superior a 8 700 m/s, a máxima densidad, o
b. Una presión de detonación superior a 34 GPa (340 kbar);»
Ocho. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categorías 8.a.36 y 8.a.37. Se
modifican como sigue:
«36. TEX (4,10-dinitro-2,6,8,12-tetraoxa-4,10-diazaisowurtzitano);
37. GUDN (guanilurea dinitramida) FOX-12 (CAS 217464-38-5);»
Nueve. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.a.43. Se incluye un
nuevo componente en el número 43.
«43.
TKX-50 (Dihidroxilamonio 5,5'-bistetrazol-1,1'-diolato);»
Diez. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.c.12. Se modifica
incluyendo una nueva nota.
«Nota: El subartículo 8.c.12 incluye las termitas.»
Once. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 9.a.1. Se modifica
incluyendo una nueva nota.
«Nota: El subartículo 9.a.1 incluye los vehículos diseñados especialmente o
modificados para el transporte de buceadores.»
Doce. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categorías 9.a.2, 17.h, 17.m
y 17.p. Se modifican como sigue:
«9.a.2 Buques de superficie, no especificados en 9.a.1, con uno o varios de
los siguientes elementos fijados o integrados en el buque:
17.h Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma,
diseñado especialmente para uso militar, no especificado en ninguna otra parte de
la Lista Común Militar de la UE;
17.m Transbordadores, no especificados en ninguna otra parte de la Lista
Común Militar de la UE, puentes y pontones diseñados especialmente para uso
militar;»
«9.b.3
Motores diésel que tengan todas las características siguientes:
a. potencia de 37,3 kW (50 CV) o más; y
b. cuyo contenido “amagnético” exceda del 75 % de su masa total;
Nota técnica:
A efectos del subartículo 9.b.3, “amagnético” significa que la permeabilidad
relativa es inferior a 2.»
cve: BOE-A-2021-15772
Verificable en https://www.boe.es
Trece. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 9.b.3. Se modifica
como sigue:
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119459
Seis. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.a.6. Se modifica como
sigue:
«6. DADE (1,1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX-7) (CAS 145250-81-3);»
Siete. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.a.33. Se modifica
como sigue:
«33. “Explosivos” no incluidos en el subartículo 8.a, y con alguna de las
características siguientes:
a. Una velocidad de detonación superior a 8 700 m/s, a máxima densidad, o
b. Una presión de detonación superior a 34 GPa (340 kbar);»
Ocho. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categorías 8.a.36 y 8.a.37. Se
modifican como sigue:
«36. TEX (4,10-dinitro-2,6,8,12-tetraoxa-4,10-diazaisowurtzitano);
37. GUDN (guanilurea dinitramida) FOX-12 (CAS 217464-38-5);»
Nueve. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.a.43. Se incluye un
nuevo componente en el número 43.
«43.
TKX-50 (Dihidroxilamonio 5,5'-bistetrazol-1,1'-diolato);»
Diez. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 8.c.12. Se modifica
incluyendo una nueva nota.
«Nota: El subartículo 8.c.12 incluye las termitas.»
Once. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 9.a.1. Se modifica
incluyendo una nueva nota.
«Nota: El subartículo 9.a.1 incluye los vehículos diseñados especialmente o
modificados para el transporte de buceadores.»
Doce. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categorías 9.a.2, 17.h, 17.m
y 17.p. Se modifican como sigue:
«9.a.2 Buques de superficie, no especificados en 9.a.1, con uno o varios de
los siguientes elementos fijados o integrados en el buque:
17.h Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma,
diseñado especialmente para uso militar, no especificado en ninguna otra parte de
la Lista Común Militar de la UE;
17.m Transbordadores, no especificados en ninguna otra parte de la Lista
Común Militar de la UE, puentes y pontones diseñados especialmente para uso
militar;»
«9.b.3
Motores diésel que tengan todas las características siguientes:
a. potencia de 37,3 kW (50 CV) o más; y
b. cuyo contenido “amagnético” exceda del 75 % de su masa total;
Nota técnica:
A efectos del subartículo 9.b.3, “amagnético” significa que la permeabilidad
relativa es inferior a 2.»
cve: BOE-A-2021-15772
Verificable en https://www.boe.es
Trece. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 9.b.3. Se modifica
como sigue: