I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comercio exterior. (BOE-A-2021-15772)
Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119461

Veinte. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 18. El título de la
categoría se modifica como sigue:
«Equipo de “producción”, instalaciones de ensayo ambiental y componentes,
según se indica:»
Veintiuno. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 21, párrafos b y c se
modifican como sigue:
«21.b “Equipo lógico” específico
subartículo 21.a, según se indica:

distinto

del

especificado

en

el

1. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado
especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de
armas militares;
2. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado
especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de escenarios
de operaciones militares;
3. “Equipo lógico” destinado a determinar los efectos de las armas de guerra
convencionales, nucleares, químicas o biológicas;
4. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado
especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia
(C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I);
5. “Equipo lógico” diseñado especialmente o modificado para la realización
de ciberoperaciones ofensivas militares;
Nota 1: El subartículo 21.b.5 incluye el “equipo lógico” diseñado para destruir,
dañar, degradar o desactivar sistemas, equipo o “equipo lógico” especificados en
el presente anexo, y el “equipo lógico” para el reconocimiento cibernético y el
mando y control cibernéticos de estos.
Nota 2: El subartículo 21.b.5 no se aplica a la “divulgación de la vulnerabilidad”
ni a la “respuesta en caso de incidente cibernético”, con limitación a la preparación
o respuesta no militares en materia de ciberseguridad defensiva.
21.c “Equipo lógico”, no especificado en los subartículos 21.a o 21.b.,
diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados
en el presente anexo, para desarrollar las funciones militares de los equipos
especificados en el presente anexo.
N. B.: Véanse los sistemas, equipos o componentes especificados en el
presente anexo como “ordenadores digitales” de uso general que lleven instalado
un “equipo lógico” especificado en el subartículo 21.c.»

Mediante la presente orden queda transpuesta al ordenamiento jurídico español la
Directiva Delegada (UE) 2021/1047 de la Comisión, de 5 de marzo de 2021, por la que
se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en
consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 17 de
febrero de 2020.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 7 de octubre de 2021.
Madrid, 24 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15772
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Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.