III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15851)
Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 119785
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran tanto en el
Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2021, como en la guía del Programa «Erasmus+», así como en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en lo dispuesto en las presentes bases y en la convocatoria.
b) Realizar la actividad objeto de la concesión de la subvención en la forma,
condiciones y plazo establecidos para cada proyecto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el INJUVE y facilitar
periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos.
d) Justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda dentro de los dos meses
siguientes a la finalización del plazo previsto para cada proyecto. En caso de
contradicción entre el plazo anteriormente mencionado y el establecido en el Convenio
de subvención, prevalecerán los plazos de este último.
Esta justificación consistirá en la elaboración de un informe final por parte del
beneficiario de la subvención, sobre la ejecución del proyecto. Dicho informe debe incluir
la información pertinente para justificar la contribución solicitada basándose en
contribuciones por unidad, cuando la subvención consista en el reembolso de
contribuciones por unidad o los costes subvencionables en los que se haya incurrido
realmente de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de subvención. El beneficiario
certificará que la información proporcionada en el informe final es completa, fidedigna y
veraz. También certificará que los costes en que se ha incurrido pueden considerarse
subvencionables de conformidad con el Convenio de subvención, así como los
documentos que puedan presentarse en el marco de los controles o las auditorías
descritos en el citado Convenio.
e) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No se establece la necesidad de constituir medidas de garantía a favor del
órgano concedente.
Artículo 10.
Pagos de las ayudas.
El abono de las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras se
realizará de acuerdo con los plazos, porcentajes y procedimientos que se establecen en
la guía del Programa «Erasmus+».
Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas
ayudas en forma de subvenciones, ingresos o recursos y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
procediendo el reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, siempre que no
se dañen derechos de terceros.
2. Con carácter excepcional, el/la beneficiario/a podrá solicitar la modificación del
contenido del proyecto subvencionado, su forma y plazos de ejecución, todo ello con la
suficiente fundamentación, sin perjudicar en ningún caso derechos de terceros y siempre
con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del proyecto
subvencionado.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la persona
titular de la Dirección General del INJUVE, y se notificarán en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ellas recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección
General del INJUVE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
cve: BOE-A-2021-15851
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Artículo 11.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 119785
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran tanto en el
Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2021, como en la guía del Programa «Erasmus+», así como en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en lo dispuesto en las presentes bases y en la convocatoria.
b) Realizar la actividad objeto de la concesión de la subvención en la forma,
condiciones y plazo establecidos para cada proyecto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el INJUVE y facilitar
periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos.
d) Justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda dentro de los dos meses
siguientes a la finalización del plazo previsto para cada proyecto. En caso de
contradicción entre el plazo anteriormente mencionado y el establecido en el Convenio
de subvención, prevalecerán los plazos de este último.
Esta justificación consistirá en la elaboración de un informe final por parte del
beneficiario de la subvención, sobre la ejecución del proyecto. Dicho informe debe incluir
la información pertinente para justificar la contribución solicitada basándose en
contribuciones por unidad, cuando la subvención consista en el reembolso de
contribuciones por unidad o los costes subvencionables en los que se haya incurrido
realmente de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de subvención. El beneficiario
certificará que la información proporcionada en el informe final es completa, fidedigna y
veraz. También certificará que los costes en que se ha incurrido pueden considerarse
subvencionables de conformidad con el Convenio de subvención, así como los
documentos que puedan presentarse en el marco de los controles o las auditorías
descritos en el citado Convenio.
e) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No se establece la necesidad de constituir medidas de garantía a favor del
órgano concedente.
Artículo 10.
Pagos de las ayudas.
El abono de las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras se
realizará de acuerdo con los plazos, porcentajes y procedimientos que se establecen en
la guía del Programa «Erasmus+».
Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas
ayudas en forma de subvenciones, ingresos o recursos y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
procediendo el reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, siempre que no
se dañen derechos de terceros.
2. Con carácter excepcional, el/la beneficiario/a podrá solicitar la modificación del
contenido del proyecto subvencionado, su forma y plazos de ejecución, todo ello con la
suficiente fundamentación, sin perjudicar en ningún caso derechos de terceros y siempre
con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del proyecto
subvencionado.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la persona
titular de la Dirección General del INJUVE, y se notificarán en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ellas recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección
General del INJUVE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
cve: BOE-A-2021-15851
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Artículo 11.