III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15851)
Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119784

representantes por cada organismo, designados por la persona titular del organismo
autonómico correspondiente.
Los representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del
INJUVE serán designados, uno como presidente de la Comisión y otro como secretario,
por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del
INJUVE entre funcionarios/as de carrera de, al menos, un nivel de complemento de
destino 26.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior.
En ningún caso se producirán gastos derivados de la aplicación del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno
rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de
valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Evaluación elevará, a través del órgano instructor a la persona
titular de la Dirección General del INJUVE la propuesta definitiva de concesión. En dicha
propuesta se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de ayuda, así como la cuantía de la misma, especificando el resultado de la evaluación y
los criterios de valoración.
6. La persona titular de la Dirección General del INJUVE resolverá el procedimiento
de concesión de cada una de las rondas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 63.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la
finalización de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo
sin que se haya efectuado la notificación, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Programa
«Erasmus+» de la ANE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. En la resolución, debidamente motivada, se acordará tanto el otorgamiento de
las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al
derecho o imposibilidad material sobrevenida.
9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra ella recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la
Dirección General del INJUVE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en los
artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
10. Los beneficiarios que tengan la condición de persona jurídica remitirán por
medios electrónicos a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del
INJUVE debidamente firmado, en los treinta días siguientes a su recepción, el
documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado «Convenio de
subvención», en el que se establecen las condiciones particulares de la subvención. Los
beneficiarios que tengan la condición de persona física, remitirán por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al mismo órgano
mencionado y dentro del mismo plazo, el documento tipo facilitado por la Comisión
Europea denominado «Convenio de subvención».

cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 233