III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15851)
Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119783
b) Reembolso sobre la base de los costes unitarios, que cubren todas o
determinadas categorías específicas de costes subvencionables claramente identificados
de antemano mediante referencia a un importe por unidad.
c) Importes a tanto alzado, que cubren en términos globales todas o determinadas
categorías específicas de costes subvencionables claramente identificados de
antemano.
d) Financiación a tipo fijo, que cubre determinadas categorías específicas de costes
subvencionables claramente identificados con antelación, mediante la aplicación de un
porcentaje.
e) Una combinación de los anteriores.
En la guía del Programa Erasmus+ vigente en cada momento se concretarán los
importes fijos y variables que corresponden a cada una de las partidas presupuestarias y
para cada una de las acciones.
En particular en la Acción clave 1 la cuantía individualizada de la ayuda se
determinará con base en los costes admisibles de los viajes de los participantes en los
proyectos, utilizando para ello la calculadora de la Comisión Europea en función de la
distancia del viaje. También serán financiables los costes de gestión como contribución
sobre la base de costes unitarios, apoyo organizativo por participante y día, apoyo a la
inclusión por participante y día, dinero de gastos personales por participante y día, así
como el coste unitario de las visitas preparatorias por participante.
En el caso de la Acción clave 2, además se tendrá en cuenta en la determinación de
la subvención, la duración del proyecto, las reuniones transnacionales previstas,
productos intelectuales, eventos multiplicadores o actividades formativas que las
solicitudes puedan incluir.
También serán subvencionables los costes excepcionales, como costes reales,
relacionados éstos con los visados, permisos de residencia, vacunas, certificados
médicos, etc., de acuerdo con lo indicado en la guía del Programa para cada una de las
acciones.
3. La concesión de una subvención por la persona titular de la Dirección General
del INJUVE al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte del
INJUVE o de la ANE de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos
para programas similares.
4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de créditos,
derivados de la renuncia a la subvención por parte de algún/a beneficiario/a, la persona
titular de la Dirección General del INJUVE podrá dictar una resolución complementaria,
adjudicando dichos remanentes en función de la puntuación obtenida en la fase de
valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una
relación ordenada de todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima
establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Órganos competentes y plazo de notificación.
1. Todas las actuaciones para la tramitación del procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la guía de Agencias
Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, por lo dispuesto
en los artículos 22 a 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para la ordenación e instrucción del procedimiento será competente la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE.
3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de
Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y representantes de organismos de juventud
de seis comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos
cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119783
b) Reembolso sobre la base de los costes unitarios, que cubren todas o
determinadas categorías específicas de costes subvencionables claramente identificados
de antemano mediante referencia a un importe por unidad.
c) Importes a tanto alzado, que cubren en términos globales todas o determinadas
categorías específicas de costes subvencionables claramente identificados de
antemano.
d) Financiación a tipo fijo, que cubre determinadas categorías específicas de costes
subvencionables claramente identificados con antelación, mediante la aplicación de un
porcentaje.
e) Una combinación de los anteriores.
En la guía del Programa Erasmus+ vigente en cada momento se concretarán los
importes fijos y variables que corresponden a cada una de las partidas presupuestarias y
para cada una de las acciones.
En particular en la Acción clave 1 la cuantía individualizada de la ayuda se
determinará con base en los costes admisibles de los viajes de los participantes en los
proyectos, utilizando para ello la calculadora de la Comisión Europea en función de la
distancia del viaje. También serán financiables los costes de gestión como contribución
sobre la base de costes unitarios, apoyo organizativo por participante y día, apoyo a la
inclusión por participante y día, dinero de gastos personales por participante y día, así
como el coste unitario de las visitas preparatorias por participante.
En el caso de la Acción clave 2, además se tendrá en cuenta en la determinación de
la subvención, la duración del proyecto, las reuniones transnacionales previstas,
productos intelectuales, eventos multiplicadores o actividades formativas que las
solicitudes puedan incluir.
También serán subvencionables los costes excepcionales, como costes reales,
relacionados éstos con los visados, permisos de residencia, vacunas, certificados
médicos, etc., de acuerdo con lo indicado en la guía del Programa para cada una de las
acciones.
3. La concesión de una subvención por la persona titular de la Dirección General
del INJUVE al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte del
INJUVE o de la ANE de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos
para programas similares.
4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de créditos,
derivados de la renuncia a la subvención por parte de algún/a beneficiario/a, la persona
titular de la Dirección General del INJUVE podrá dictar una resolución complementaria,
adjudicando dichos remanentes en función de la puntuación obtenida en la fase de
valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una
relación ordenada de todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima
establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Órganos competentes y plazo de notificación.
1. Todas las actuaciones para la tramitación del procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la guía de Agencias
Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, por lo dispuesto
en los artículos 22 a 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para la ordenación e instrucción del procedimiento será competente la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE.
3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de
Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y representantes de organismos de juventud
de seis comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos
cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.