III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15851)
Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119782
2. Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando los formularios
electrónicos y anexos correspondientes. Se podrá acceder a estos formularios a través
de la página web del Programa «Erasmus+» de la Agencia Nacional Española para la
gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» (en adelante, ANE).
3. En el supuesto de que las solicitudes o sus anexos no reúnan los requisitos
previstos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a los/las interesados/as para
que lo subsanen en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si así no lo
hicieran, se entenderá que han desistido de su petición previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas de conformidad con los plazos previstos en la
convocatoria de propuestas 2021–EAC/A01/2021 Programa Erasmus+, podrán ser
objeto de subvención al amparo de estas bases reguladoras y de su correspondiente
convocatoria a que se refiere el artículo 3.2 de esta orden.
Artículo 6.
Criterios de concesión de las ayudas.
1. Para ser elegible, la solicitud de subvención deberá presentarse de acuerdo con
el procedimiento y plazos establecidos en la guía del Programa «Erasmus+» y deberá
cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la acción de que se trate, allí recogidos.
2. Los/las solicitantes serán excluidos de su participación en el Programa si se
encuentran en algunas de las situaciones indicadas en los artículos 136.1 y 141.1 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y que se detallan en la guía del Programa
«Erasmus+».
3. Únicamente aquellas solicitudes que hayan superado el control de elegibilidad
serán evaluadas en cuanto a su calidad, de acuerdo con los criterios de selección y
concesión publicados en la guía del Programa «Erasmus+».
4. Los criterios de selección y concesión atenderán a la relevancia e impacto del
proyecto, a la calidad del diseño del proyecto y a la calidad de la gestión del proyecto.
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con las directrices contenidas en la «Guía para
expertos en evaluación de la calidad» que publica la Comisión Europea.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá
comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
1. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada de las mismas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, y en la guía
del Programa «Erasmus+».
2. Los criterios para la concreción de la cuantía individualizada de las ayudas serán
adecuados al objeto de la ayuda y entre ellos se incluirá necesariamente la
consideración de las disponibilidades presupuestarias.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la guía del Programa, las
subvenciones pueden adoptar la siguiente forma:
a) Reembolso de una parte determinada de los costes subvencionables soportados
realmente.
cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las
ayudas.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119782
2. Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando los formularios
electrónicos y anexos correspondientes. Se podrá acceder a estos formularios a través
de la página web del Programa «Erasmus+» de la Agencia Nacional Española para la
gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» (en adelante, ANE).
3. En el supuesto de que las solicitudes o sus anexos no reúnan los requisitos
previstos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a los/las interesados/as para
que lo subsanen en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si así no lo
hicieran, se entenderá que han desistido de su petición previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas de conformidad con los plazos previstos en la
convocatoria de propuestas 2021–EAC/A01/2021 Programa Erasmus+, podrán ser
objeto de subvención al amparo de estas bases reguladoras y de su correspondiente
convocatoria a que se refiere el artículo 3.2 de esta orden.
Artículo 6.
Criterios de concesión de las ayudas.
1. Para ser elegible, la solicitud de subvención deberá presentarse de acuerdo con
el procedimiento y plazos establecidos en la guía del Programa «Erasmus+» y deberá
cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la acción de que se trate, allí recogidos.
2. Los/las solicitantes serán excluidos de su participación en el Programa si se
encuentran en algunas de las situaciones indicadas en los artículos 136.1 y 141.1 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y que se detallan en la guía del Programa
«Erasmus+».
3. Únicamente aquellas solicitudes que hayan superado el control de elegibilidad
serán evaluadas en cuanto a su calidad, de acuerdo con los criterios de selección y
concesión publicados en la guía del Programa «Erasmus+».
4. Los criterios de selección y concesión atenderán a la relevancia e impacto del
proyecto, a la calidad del diseño del proyecto y a la calidad de la gestión del proyecto.
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con las directrices contenidas en la «Guía para
expertos en evaluación de la calidad» que publica la Comisión Europea.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá
comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
1. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada de las mismas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, y en la guía
del Programa «Erasmus+».
2. Los criterios para la concreción de la cuantía individualizada de las ayudas serán
adecuados al objeto de la ayuda y entre ellos se incluirá necesariamente la
consideración de las disponibilidades presupuestarias.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la guía del Programa, las
subvenciones pueden adoptar la siguiente forma:
a) Reembolso de una parte determinada de los costes subvencionables soportados
realmente.
cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las
ayudas.