III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15851)
Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119781
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud (en adelante, INJUVE). La convocatoria se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La concesión de las subvenciones en el marco del Programa se realizará de
acuerdo con el procedimiento establecido en la guía del Programa «Erasmus+»,
publicada en la página web del Programa del INJUVE (www.erasmusplus.injuve.es).
Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior del INJUVE verificará que los proyectos cumplen los
criterios de elegibilidad y que los/as solicitantes no incurren en ninguno de los criterios de
exclusión, así como la capacidad financiera y operativa de las entidades solicitantes, en
su caso. Se evaluará la calidad de los proyectos elegibles de acuerdo con los criterios
establecidos en la guía del Programa «Erasmus+» para cada una de las acciones.
Finalmente, los beneficiarios recibirán un «Convenio de Subvención» que deberán remitir
firmado a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.
4. La convocatoria tendrá la consideración de convocatoria abierta por acordarse
en ella de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo
ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención.
Artículo 4.
Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes de las ayudas del Programa las personas físicas o
jurídicas que cumplan los requisitos para cada una de las acciones establecidos en el
Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2021, y en la guía del Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas
con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las
ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La
Juventud en Acción», «Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
b) Residir o estar constituido legalmente en España.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de
tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá
aportar las correspondientes certificaciones.
a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el
correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las
actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la guía del
Programa «Erasmus+».
Artículo 5.
Condiciones de presentación de las solicitudes.
1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los que se establezcan en la
guía del Programa «Erasmus+», de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la
presente orden, y que se concretarán en la resolución de la convocatoria. Dichos plazos
están previstos en la convocatoria anual que publica la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es
3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas
deberán cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119781
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud (en adelante, INJUVE). La convocatoria se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La concesión de las subvenciones en el marco del Programa se realizará de
acuerdo con el procedimiento establecido en la guía del Programa «Erasmus+»,
publicada en la página web del Programa del INJUVE (www.erasmusplus.injuve.es).
Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior del INJUVE verificará que los proyectos cumplen los
criterios de elegibilidad y que los/as solicitantes no incurren en ninguno de los criterios de
exclusión, así como la capacidad financiera y operativa de las entidades solicitantes, en
su caso. Se evaluará la calidad de los proyectos elegibles de acuerdo con los criterios
establecidos en la guía del Programa «Erasmus+» para cada una de las acciones.
Finalmente, los beneficiarios recibirán un «Convenio de Subvención» que deberán remitir
firmado a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.
4. La convocatoria tendrá la consideración de convocatoria abierta por acordarse
en ella de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo
ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención.
Artículo 4.
Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes de las ayudas del Programa las personas físicas o
jurídicas que cumplan los requisitos para cada una de las acciones establecidos en el
Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2021, y en la guía del Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas
con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las
ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La
Juventud en Acción», «Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
b) Residir o estar constituido legalmente en España.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de
tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá
aportar las correspondientes certificaciones.
a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el
correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las
actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la guía del
Programa «Erasmus+».
Artículo 5.
Condiciones de presentación de las solicitudes.
1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los que se establezcan en la
guía del Programa «Erasmus+», de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la
presente orden, y que se concretarán en la resolución de la convocatoria. Dichos plazos
están previstos en la convocatoria anual que publica la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es
3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas
deberán cumplir los siguientes requisitos: