III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15851)
Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119780
porque en su proceso de elaboración las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla han sido informadas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta
orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
La orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a los ministros correspondientes
para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante
orden ministerial.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el
Departamento y por la Intervención Delegada en el INJUVE.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El Consejo Interterritorial celebrado el pasado 26 de enero de 2021, acordó por
unanimidad de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las
Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias
en materia de juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza
una labor de coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más
eficaz y eficiente posible de los Programas «Erasmus + Juventud» y «Cuerpo Europeo
de Solidaridad», la gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y
como se ha realizado hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo
éste el responsable de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y
resoluciones de convocatoria».
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para
la realización de los proyectos comprendidos en el marco del capítulo de Juventud del
programa «Erasmus+», con validez durante los años 2021 a 2027.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
a)
b)
Acción clave 1. Movilidad para el aprendizaje.
Acción clave 2. Cooperación entre organizaciones e instituciones.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es
1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las
acciones clave descentralizadas del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+». En
aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las
normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece
Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte,
y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, la convocatoria de propuestas vigentes
publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, la guía del Programa «Erasmus+» y la
guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+».
2. En el marco del capítulo de juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a
través de los tipos de acciones clave previstos en la normativa europea del Programa, en
particular a través de las dos siguientes:
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119780
porque en su proceso de elaboración las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla han sido informadas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta
orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
La orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a los ministros correspondientes
para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante
orden ministerial.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el
Departamento y por la Intervención Delegada en el INJUVE.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El Consejo Interterritorial celebrado el pasado 26 de enero de 2021, acordó por
unanimidad de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las
Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias
en materia de juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza
una labor de coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más
eficaz y eficiente posible de los Programas «Erasmus + Juventud» y «Cuerpo Europeo
de Solidaridad», la gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y
como se ha realizado hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo
éste el responsable de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y
resoluciones de convocatoria».
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para
la realización de los proyectos comprendidos en el marco del capítulo de Juventud del
programa «Erasmus+», con validez durante los años 2021 a 2027.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
a)
b)
Acción clave 1. Movilidad para el aprendizaje.
Acción clave 2. Cooperación entre organizaciones e instituciones.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es
1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las
acciones clave descentralizadas del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+». En
aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las
normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece
Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte,
y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, la convocatoria de propuestas vigentes
publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, la guía del Programa «Erasmus+» y la
guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+».
2. En el marco del capítulo de juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a
través de los tipos de acciones clave previstos en la normativa europea del Programa, en
particular a través de las dos siguientes: