III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15851)
Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el
período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en el marco del Programa europeo «Erasmus+», capítulo de Juventud.

El Programa «Erasmus+» ha sido aprobado por el Reglamento (UE) 2021/817 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece
Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el
deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013. El programa se aplicará durante
el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. El
Programa abarca los ámbitos de la educación escolar, formación profesional, educación
superior, educación de adultos, juventud y deportes. En el citado Reglamento, se
establece que para la implementación del Programa en cada país participante, se
designarán una o varias agencias nacionales.
Con objeto de implementar y ejecutar el capítulo de juventud del citado Programa, se
designa a la Agencia Nacional Española para la gestión del citado capítulo, que se
integrará en el Instituto de la Juventud (INJUVE), como ya se hiciese en anteriores
programas de igual naturaleza, cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la
Comisión Europea y continuando la mecánica utilizada en anteriores programas de
naturaleza similar. A mayor abundamiento, el Estatuto del Instituto de la Juventud,
aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, determina que entre las
funciones que tiene atribuidas el INJUVE figura la del intercambio de jóvenes a nivel
internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos
asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en
materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en
materia de juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real
Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
La finalidad de esta orden ministerial es establecer las bases que regulen la
concesión de subvenciones durante el periodo 2021-2027 para la realización de
actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa europeo
«Erasmus+», destacando que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos
de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley
carácter supletorio. Por ello, el régimen aplicable a estas subvenciones, así como las
condiciones y requisitos necesarios para participar en el Programa, se completan en el
citado Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
mayo de 2021, en la convocatoria anual de propuestas de la Comisión Europea, en la
guía del Programa «Erasmus+» y en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el
Programa «Erasmus+».
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y
eficacia, al exigir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las bases reguladoras de la
concesión de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. También se adecua al
principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para
atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez
que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia,

cve: BOE-A-2021-15851
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