III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15851)
Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119786
notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.
Compatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de
organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de estas últimas en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.
Publicidad de las ayudas.
1. La Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE dará
publicidad a las ayudas concedidas durante los treinta días siguientes a cada trimestre
natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de una ayuda deberán dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación recibida, adecuando las medidas de difusión al objeto
subvencionado, tanto en su forma como en su duración, con leyendas relativas a la
financiación pública recibida, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la guía del
Programa «Erasmus+».
Si se incumpliese esta obligación, se procederá conforme a lo previsto en la guía del
Programa «Erasmus+» y supletoriamente en el artículo 31.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.
Reintegro e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos establecidos y en la
cuantía fijada en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los
supuestos siguientes:
no haya sido invertido en el
distintos de los que fueron
como a proyectos ejecutados
no figurasen en las memorias
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los/las beneficiarios/as una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no
justificadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es
a) Existencia de un remanente de subvención que
proyecto sin causa justificada.
b) Aplicación de la ayuda a conceptos de gasto
establecidos, sin autorización del órgano concedente, así
por entidades o en comunidades autónomas y fechas que
de los proyectos en el momento de la solicitud.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119786
notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.
Compatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de
organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de estas últimas en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.
Publicidad de las ayudas.
1. La Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE dará
publicidad a las ayudas concedidas durante los treinta días siguientes a cada trimestre
natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de una ayuda deberán dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación recibida, adecuando las medidas de difusión al objeto
subvencionado, tanto en su forma como en su duración, con leyendas relativas a la
financiación pública recibida, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la guía del
Programa «Erasmus+».
Si se incumpliese esta obligación, se procederá conforme a lo previsto en la guía del
Programa «Erasmus+» y supletoriamente en el artículo 31.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.
Reintegro e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos establecidos y en la
cuantía fijada en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los
supuestos siguientes:
no haya sido invertido en el
distintos de los que fueron
como a proyectos ejecutados
no figurasen en las memorias
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los/las beneficiarios/as una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no
justificadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2021-15851
Verificable en https://www.boe.es
a) Existencia de un remanente de subvención que
proyecto sin causa justificada.
b) Aplicación de la ayuda a conceptos de gasto
establecidos, sin autorización del órgano concedente, así
por entidades o en comunidades autónomas y fechas que
de los proyectos en el momento de la solicitud.