III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15850)
Orden DSA/1028/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el periodo 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119776

2. Con carácter excepcional, el/la beneficiario/a podrá solicitar la modificación del
contenido del proyecto subvencionado, su forma y plazos de ejecución, todo ello con la
suficiente fundamentación, sin perjudicar en ningún caso derechos de terceros y siempre
con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del proyecto
subvencionado.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la persona
titular de la Dirección General del INJUVE, y se notificarán en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ellas recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección
General del INJUVE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.

Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de
organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de estas últimas en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Publicidad de las ayudas.
1. La Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE dará
publicidad a las ayudas concedidas durante los treinta días siguientes a cada trimestre
natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de una ayuda deberán dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación recibida, adecuando las medidas de difusión al objeto
subvencionado, tanto en su forma como en su duración, con leyendas relativas a la
financiación pública recibida, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la guía del
Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
Si se incumpliese esta obligación, se procederá conforme a lo previsto en la guía del
Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y supletoriamente en el artículo 31.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Reintegro e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos establecidos y en la
cuantía fijada en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los
supuestos siguientes:
a) Existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el
proyecto sin causa justificada.

cve: BOE-A-2021-15850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.